por el cual se aprueban condiciones y procedimientos para la venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 130 de 1976, el artículo 84 y la parte decimosegunda del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la reglamentación de la Superintendencia de Valores por medio de la cual se establecen los requisitos aplicables a las operaciones de martillo de acciones de instituciones financieras de la Nación u otras entidades públicas, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentó al Consejo de Ministros, a manera de recomendación, una propuesta sobre las condiciones y procedimientos para realizar el martillo por medio del cual se ofrecerá en venta el Lote Dos de acciones y derechos que la Nación y el citado Fondo poseen en el Banco de Colombia.
Que el artículo 304 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que en el programa de enajenación que apruebe el Consejo de Ministros se deben establecer las condiciones y procedimientos aplicables para la enajenación y tomar las medidas conducentes para democratizar la participación estatal, otorgando condiciones especiales a los trabajadores, sus organizaciones y las organizaciones solidarias.
Que de conformidad con el artículo 306 del mismo Estatuto las acciones que el desarrollo del artículo 60 de la Constitución Política se deben ofrecer a los trabajadores activos y pensionados de la entidad, y a las entidades que dicho precepto señala, se colocarán en las condiciones y conforme al procedimiento que se determine en el programa de enajenación, con la facultad para las autoridades de fijar límites máximos de adquisición individual.
Que es necesario adoptar medidas con el fin de asegurar que los trabajadores, sus organizaciones y las organizaciones solidarias participen realmente en la propiedad accionaria del Banco de Colombia, evitando así que se pretenda ejercer el derecho reconocido en el artículo 60 de la Carta en detrimento de su finalidad y en contra de lo previsto por el artículo 95, numeral 1° del Estatuto fundamental.
Que además se hace necesario introducir algunas modificaciones al Decreto 2049 de 1993.
Que en sesión del día 16 de noviembre de 1993 el Consejo de Ministros aprobó las condiciones y procedimientos que se indican a continuación,
DECRETA:
Artículo 1° La venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia, se hará conforme a las condiciones y procedimientos señalados en el Decreto 2049 de 1993, en el presente Decreto y en el reglamento del martillo a que se hace referencia más adelante.
Artículo 2° Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, las siguientes expresiones significan:
- 1° Martillo: Mecanismo que se utilizará para ofrecer en venta el Lote "Dos" de acciones y derechos de la Nación y el Fondo en el Banco de Colombia, el cual se hará en forma simultánea en las tres bolsas de valores del país en las condiciones que se indican en el presente Decreto.
- 2° Postor: Sociedad comisionista miembro de la respectiva bolsa de valores, que presenta una oferta de compra en el martillo por cuenta de sus clientes.
- 3° Oferta de compra: Propuesta irrevocable de compra de acciones, presentada en el martillo por un postor.
- 4° Combinación: Dos o más ofertas de compra, agrupadas por el presidente del martillo de tal manera que cada agrupación, una vez efectuadas las reducciones a que haya lugar, represente como mínimo 5.434.703.553.852 acciones del Banco de Colombia y como máximo el total de las acciones que conforman el Lote Dos.
- 5° Precio de una oferta de compra: El precio unitario por acción propuesto en una oferta de compra.
- 6° Precio de una combinación: El precio promedio ponderado por acción que resulte de una combinación.
- 7° Reducción de oferta de compra: Facultad que el postor puede conferir en el momento en que presenta una oferta de compra y hasta el 31 de enero de 1994, para que el presidente del martillo pueda reducir la cantidad demandada de acciones hasta el límite establecido por el postor, con el fin de constituir combinaciones.
Unicamente en la oferta de compra inicial podrá el postor expresar si acepta o no reducción de su oferta, sin perjuicio de que el presidente del martillo pueda hacer efectiva esa autorización en la primera y/o en la segunda sesión del martillo, conforme a las reglas que sobre la materia establece el presente Decreto.
La facultad para reducir oferta en ningún caso constituye una prerrogativa para que el postor revoque su oferta de compra ni para que la disminuya, sin perjuicio de la posibilidad que tiene de aumentar su oferta en la segunda sesión del martillo, dentro de las condiciones señaladas para ello en este Decreto.
- 8° Acciones: Acciones ordinarias actualmente en circulación del Banco de Colombia y/o derechos de suscripción preferencial que confieren al comprador del derecho la prerrogativa de suscribir, a valor nominal, acciones nuevas de las que emitirá el Banco de Colombia de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 2049 de 1993.
- 9° Lote Dos: Las acciones y derechos que la Nación y el Fondo poseen en el Banco de Colombia, a que se refiere el numeral 2° del artículo 4° del Decreto 2049 de 1993,
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- Primera sesión del Martillo. Aquella sesión simultánea en las tres bolsas de valores del país en la que se dará comienzo al martillo. Si en esa sesión quedan adjudicadas todas o parte de las acciones del Lote Dos, el martillo concluirá en la fecha de esa sesión.
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- Segunda sesión del Martillo: Aquella sesión simultánea en las tres bolsas de valores del país en que los postores participantes en la primera sesión del martillo y que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto, tendrán la opción de aumentar su oferta inicial en las condiciones previstas en este Decreto.
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- Oferta de compra inicial: Aquella que se hace en la primera sesión del martillo.
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- Modificación de la oferta de compra inicial: El aumento que se haga, en la segunda sesión del martillo, de la oferta de compra inicial, bien sea de la cantidad demandada de acciones y/o del precio propuesto por acción.
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- Fondo: El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, entidad autorizada por el Decreto 2049 de 1993 y por el presente Decreto, para vender las acciones propias y las acciones y derechos de la Nación, en el Banco de Colombia.
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- Reglamento del martillo: Conjunto de normas que regularán en forma específica el martillo a que se refiere el presente Decreto, las cuales serán divulgadas por el Fondo y las bolsas de valores.
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- Adjudicatario: Persona a quien el Presidente del martillo le adjudique acciones del Banco de Colombia.
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- Presidente del Martillo: Persona natural, funcionario de una bolsa de valores del país, a quien el reglamento del martillo asigne tal función.
Artículo 3° Condiciones de las ofertas de compra. Las ofertas de compra deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 2049 de 1993 y las siguientes:
- 1° Expresar, como mínimo, lo siguiente:
- a) Cantidad de acciones que se demandan, las cuales deberán ser realizadas en múltiplos de 100.000.000 de acciones, excepto si la oferta es por la totalidad de las acciones que conforman el Lote Dos;
- b) Precio unitario por cada acción: Deberá expresarse en moneda legal colombiana, en milésimas de peso y no podrá ser inferior a $ 0.031 por acción;
- c) Si el postor acepta o no que el Presidente del Martillo reduzca la cantidad de acciones demandada y el límite hasta el cual acepta tal reducción;
- d) Forma de pago: Cuando el postor acoja la opción de pago a plazo, indicará el porcentaje del precio que pretende pagar como cuota inicial, el cual no podrá ser inferior al 40% del precio total de compra.
- 2° El solo hecho de presentar una oferta de compra en el martillo se entenderá como afirmación formal de que el postor conoce y acepta expresa e irrevocablemente, en su propio nombre y en el de sus clientes:
- a) Todos los términos y condiciones del Decreto 2049 de 1993, del presente Decreto, del reglamento del Martillo y de los reglamentos de las bolsas de valores aplicables a éste;
- b) Todos los términos y condiciones del acto por medio del cual el Fondo, asume efectos económicos en relación con contingencias pasivas del Banco de Colombia y que por virtud de tal acto la Nación y el Fondo cumplen en su integridad con sus obligaciones como vendedores en relación con el saneamiento de la venta de las acciones;
- c) Todos los términos y condiciones del Contrato de compraventa que deberá suscribir todo postor a quien se le adjudiquen acciones en el martillo;
- d) Que no se encuentra en circunstancia alguna que de acuerdo con las normas legales le prohíba o impida adquirir acciones de la Nación o el Fondo en una entidad financiera, y
- e) Que tuvo acceso a toda la información necesaria para evaluar la conveniencia de adquirir acciones del Banco de Colombia.
Los documentos a que se refieren los literales b) y c) anteriores, serán puestos a disposición de los interesados, con antelación a la fecha de la primera sesión del martillo, en las condiciones que indique el Fondo.
- 3° Toda oferta de compra presentada en cualquier sesión del Martillo, tendrá vigencia mínima hasta el 31 de enero de 1994.
Artículo 4° Documentos que deben adjuntarse a la oferta de compra. Para que una oferta de compra sea considerada en el martillo, deberá presentarse por escrito y en sobre cerrado, acompañada de los siguientes documentos, cuando sean necesarios, los cuales deberán ser presentados en idioma castellano o traducidos oficialmente a éste:
- 1° Original de la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria en los casos en que ésta sea necesaria de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2049 de 1993 el artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas sobre el particular, a favor de las personas por cuya cuenta el postor hace la oferta de compra.
- 2° Original de la garantía de seriedad de la oferta, la cual deberá estar representada por un depósito constituido en una entidad bancaria por no menos del 10% del valor que resulte de multiplicar el número de acciones que se propone comprar por el precio mínimo de éstas. Tal garantía deberá respaldar la oferta u ofertas que el postor haga y presentarse en las condiciones que se indiquen en el reglamento del martillo.
En las ofertas de compra cuya cantidad demandada sea igual o inferior a 213.000.000.000 de acciones, la garantía de seriedad también podrá estar constituida por otras seguridades aceptables por las bolsas de valores.
Si en la segunda sesión del martillo el postor aumenta su oferta de compra en un 20% o más, deberá incrementar la garantía de seriedad en la proporción del aumento.
La garantía de seriedad se entenderá constituida a título de cláusula penal, como estimación anticipada de perjuicios.
Si no se paga el saldo de la cuota inicial del precio o el saldo total de éste, según el caso; o no se celebra el contrato de compraventa de las acciones; o no se constituye la garantía de pago, se perderá a favor del Fondo la suma depositada como garantía de seriedad, sin que sea necesario requerimiento alguno o acción judicial para hacerla efectiva y sin perjuicio de que se haga cumplir, aún judicialmente, la oferta de compra o el contrato de compraventa, según el caso.
En el reglamento del martillo se indicará el plazo y condiciones para autorizar la devolución de los depósitos entregados en garantía de seriedad, cuando haya lugar a ésta.
- 3° Promesa de garantía bancaria de pago, cuando el postor opte por la opción de pago a plazo. Tal promesa deberá indicar todas las condiciones en que sería expedida si al postor a cuyo favor se hace, se le adjudican acciones en el martillo. La promesa deberá emitirla una de las entidades bancarias a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto.
La única condición en la promesa, a la cual podrá sujetarse la emisión de la garantía, será la adjudicación de acciones al postor.
- 4° Certificado de existencia y representación; original de la certificación juramentada del Representante Legal, en la cual conste la capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de una entidad financiera colombiana; y copia del acto por el cual el órgano social competente autoriza la presentación de la oferta; la celebración y ejecución del contrato de compra de las acciones, el otorgamiento de las garantías, y los demás actos y contratos relacionados con la operación.
Tratándose de proponentes extranjeros, tales documentos deberán presentarse debidamente reconocidos y autenticados de acuerdo con lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
- 5° Cuando se actúe por medio de mandatario, original del poder irrevocable de (los) mandante (s), debidamente reconocido y autenticado por éstos, para presentar la oferta, celebrar el contrato de compraventa de las acciones constituir las garantías de seriedad y pago, y celebrar y ejecutar los demás actos y contratos relacionados con la operación.
- 6° En el caso de proponentes extranjeros, original del poder autenticado otorgado a un apoderado domiciliado en forma permanente en Colombia, debidamente facultado para representarlos en todos los actos y contratos relacionados con la compraventa de las acciones.
Parágrafo. Los documentos a que se refieren los numerales 1°, 3°, 4°, 5° y 6° del presente artículo deberán referirse a la persona o personas por cuya cuenta el comisionista haga oferta de compra.
Artículo 5° Condiciones y procedimientos del martillo. El Fondo ofrecerá en venta las acciones que conforman el Lote Dos por medio de martillo en las bolsas de valores del país, con sujeción a las siguientes condiciones y procedimientos:
- 1° Será simultáneo en las tres bolsas de valores del país.
- 2° Se realizará en el número de sesiones que sean necesarias según lo indicado en este Decreto, entre las cuales deberá mediar un plazo no inferior a dos (2) días hábiles.
- 3° Solo se considerarán las ofertas de compra que cumplan las condiciones indicadas en el Decreto 2049 de 1993, en el presente Decreto y en el reglamento del martillo.
- 4° Una vez recibidas la totalidad de las ofertas de compra, se abrirá el sobre que las contiene. Si éstas reúnen las condiciones exigidas, se leerán en voz alta, identificándolas por el nombre de la sociedad comisionista de bolsa a través de la cual se presentan.
- 5° El hecho de invitar a un postor a modificar la oferta de compra inicial, no lo libera de las obligaciones derivadas de tal oferta, a menos que la modifique, en cuyo caso quedará obligado en los términos de la oferta de compra que presente en la segunda sesión del martillo.
- 6° Con las ofertas de compra que cumplan las condiciones establecidas por este Decreto y en el reglamento del martillo, se procederá así:
- a) Las ofertas de compra que se presenten por una cantidad de acciones inferior a la totalidad de las acciones del Lote Dos, se agruparán en todas las combinaciones que sea posible efectuar con las mismas, aplicando para ello las reducciones a las ofertas de compra, en la cantidad necesaria para que cada combinación no exceda del total de las acciones que integran el Lote Dos, reducción que se hará conforme a lo previsto en el artículo 8° del presente Decreto.
La agrupación de ofertas en una combinación no implica responsabilidad conjunta o solidaria de los postores que la integran.
- b) Sólo se considerarán aquellas ofertas de compra o combinaciones iguales o superiores a 5.434.703.553.852 acciones.
- c) Toda oferta realizada por 5.434.703.563.852 acciones, o más, competirá por sí sola y como parte de las combinaciones en que pueda ser agrupada por el presidente del martillo.
- d) Luego se comparará el precio por acción de las ofertas de compra y de las combinaciones.
- e) Los postores de las ofertas de compra y los que estén agrupados en combinaciones, cuyo precio represente el 97% o más del precio más alto ofrecido por cualquier oferta de compra o combinación, participarán en la segunda sesión del martillo y serán invitados a aumentar la cantidad demandada de acciones y/o el precio por acción, en dicha sesión.
- f) Las modificaciones que hagan los pastores admitidos a la segunda sesión del martillo, de la cantidad demandada de acciones y/o del precio, se aplicarán a las mismas ofertas de compra o combinaciones, sin modificar los postores integrantes de las combinaciones que hayan sido admitidos a tal sesión.
Si las nuevas cantidades de acciones demandadas superan el total de las acciones del Lote Dos, se harán las reducciones de oferta necesarias, aceptadas por los postores, utilizando para ello las reglas previstas en el artículo 9° del Presente Decreto.
- g) Luego se establecerá el precio total de cada oferta de compra o combinación.
El precio total de una oferta de compra o de una combinación, será igual a la suma que recibiría el Fondo por la venta de la cantidad de acciones demandada por los postores de una oferta de compra o de una combinación, más el valor de las acciones que eventualmente quedarían en poder del Fondo, si la oferta de compra o combinación no abarca la totalidad de las acciones que conforman el Lote Dos. Con tal fin las acciones que el Fondo dejaría de vender se valorarán a $ 0.031 por cada acción.
- h) Luego se compararán los precios totales de todas las ofertas de compra y de las combinaciones.
- i) La adjudicación de las acciones se hará a favor del postor o de los postores que hayan presentado la oferta de compra o que estén agrupados en la combinación, que proponga el precio total más alto, tal como está definido este concepto en el literal g) de este numeral, cualquiera sea la diferencia que tenga sobre el precio de las demás ofertas o combinaciones.
En caso de adjudicar acciones a los postores de una combinación, cada uno de ellos responderá exclusivamente en los términos y condiciones de su propia oferta de compra.
- j) Si el precio total de varias ofertas de compra o combinaciones es igual, la selección entre las empatadas se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- 1° Se adjudicarán las acciones a favor del postor o de los postores de la oferta de compra o integrantes de la combinación, que represente el mayor número de acciones.
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