por el cual se aprueban condiciones y procedimientos para la venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1993-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 130 de 1976, el artículo 84 y la parte decimosegunda del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en la reglamentación de la Superintendencia de Valores por medio de la cual se establecen los requisitos aplicables a las operaciones de martillo de acciones de instituciones financieras de la Nación u otras entidades públicas, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentó al Consejo de Ministros, a manera de recomendación, una propuesta sobre las condiciones y procedimientos para realizar el martillo por medio del cual se ofrecerá en venta el Lote Dos de acciones y derechos que la Nación y el citado Fondo poseen en el Banco de Colombia.

Que el artículo 304 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que en el programa de enajenación que apruebe el Consejo de Ministros se deben establecer las condiciones y procedimientos aplicables para la enajenación y tomar las medidas conducentes para democratizar la participación estatal, otorgando condiciones especiales a los trabajadores, sus organizaciones y las organizaciones solidarias.

Que de conformidad con el artículo 306 del mismo Estatuto las acciones que el desarrollo del artículo 60 de la Constitución Política se deben ofrecer a los trabajadores activos y pensionados de la entidad, y a las entidades que dicho precepto señala, se colocarán en las condiciones y conforme al procedimiento que se determine en el programa de enajenación, con la facultad para las autoridades de fijar límites máximos de adquisición individual.

Que es necesario adoptar medidas con el fin de asegurar que los trabajadores, sus organizaciones y las organizaciones solidarias participen realmente en la propiedad accionaria del Banco de Colombia, evitando así que se pretenda ejercer el derecho reconocido en el artículo 60 de la Carta en detrimento de su finalidad y en contra de lo previsto por el artículo 95, numeral 1° del Estatuto fundamental.

Que además se hace necesario introducir algunas modificaciones al Decreto 2049 de 1993.

Que en sesión del día 16 de noviembre de 1993 el Consejo de Ministros aprobó las condiciones y procedimientos que se indican a continuación,

DECRETA:

Artículo 1° La venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia, se hará conforme a las condiciones y procedimientos señalados en el Decreto 2049 de 1993, en el presente Decreto y en el reglamento del martillo a que se hace referencia más adelante.
Artículo 2° Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, las siguientes expresiones significan:

Unicamente en la oferta de compra inicial podrá el postor expresar si acepta o no reducción de su oferta, sin perjuicio de que el presidente del martillo pueda hacer efectiva esa autorización en la primera y/o en la segunda sesión del martillo, conforme a las reglas que sobre la materia establece el presente Decreto.

La facultad para reducir oferta en ningún caso constituye una prerrogativa para que el postor revoque su oferta de compra ni para que la disminuya, sin perjuicio de la posibilidad que tiene de aumentar su oferta en la segunda sesión del martillo, dentro de las condiciones señaladas para ello en este Decreto.

Artículo 3° Condiciones de las ofertas de compra. Las ofertas de compra deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 2049 de 1993 y las siguientes:

Los documentos a que se refieren los literales b) y c) anteriores, serán puestos a disposición de los interesados, con antelación a la fecha de la primera sesión del martillo, en las condiciones que indique el Fondo.

Artículo 4° Documentos que deben adjuntarse a la oferta de compra. Para que una oferta de compra sea considerada en el martillo, deberá presentarse por escrito y en sobre cerrado, acompañada de los siguientes documentos, cuando sean necesarios, los cuales deberán ser presentados en idioma castellano o traducidos oficialmente a éste:

En las ofertas de compra cuya cantidad demandada sea igual o inferior a 213.000.000.000 de acciones, la garantía de seriedad también podrá estar constituida por otras seguridades aceptables por las bolsas de valores.

Si en la segunda sesión del martillo el postor aumenta su oferta de compra en un 20% o más, deberá incrementar la garantía de seriedad en la proporción del aumento.

La garantía de seriedad se entenderá constituida a título de cláusula penal, como estimación anticipada de perjuicios.

Si no se paga el saldo de la cuota inicial del precio o el saldo total de éste, según el caso; o no se celebra el contrato de compraventa de las acciones; o no se constituye la garantía de pago, se perderá a favor del Fondo la suma depositada como garantía de seriedad, sin que sea necesario requerimiento alguno o acción judicial para hacerla efectiva y sin perjuicio de que se haga cumplir, aún judicialmente, la oferta de compra o el contrato de compraventa, según el caso.

En el reglamento del martillo se indicará el plazo y condiciones para autorizar la devolución de los depósitos entregados en garantía de seriedad, cuando haya lugar a ésta.

La única condición en la promesa, a la cual podrá sujetarse la emisión de la garantía, será la adjudicación de acciones al postor.

Tratándose de proponentes extranjeros, tales documentos deberán presentarse debidamente reconocidos y autenticados de acuerdo con lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo. Los documentos a que se refieren los numerales 1°, 3°, 4°, 5° y 6° del presente artículo deberán referirse a la persona o personas por cuya cuenta el comisionista haga oferta de compra.

Artículo 5° Condiciones y procedimientos del martillo. El Fondo ofrecerá en venta las acciones que conforman el Lote Dos por medio de martillo en las bolsas de valores del país, con sujeción a las siguientes condiciones y procedimientos:

La agrupación de ofertas en una combinación no implica responsabilidad conjunta o solidaria de los postores que la integran.

Si las nuevas cantidades de acciones demandadas superan el total de las acciones del Lote Dos, se harán las reducciones de oferta necesarias, aceptadas por los postores, utilizando para ello las reglas previstas en el artículo 9° del Presente Decreto.

El precio total de una oferta de compra o de una combinación, será igual a la suma que recibiría el Fondo por la venta de la cantidad de acciones demandada por los postores de una oferta de compra o de una combinación, más el valor de las acciones que eventualmente quedarían en poder del Fondo, si la oferta de compra o combinación no abarca la totalidad de las acciones que conforman el Lote Dos. Con tal fin las acciones que el Fondo dejaría de vender se valorarán a $ 0.031 por cada acción.

En caso de adjudicar acciones a los postores de una combinación, cada uno de ellos responderá exclusivamente en los términos y condiciones de su propia oferta de compra.

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