por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1996-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 9 del 18 de noviembre de 1996, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 9 DE 1996

(noviembre 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º. Apruébase la primera actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1996, de acuerdo a la siguiente composición:

Ingresos Corrientes Miles de pesos
Por ventas de café $855.926'000
Ingresos por contribuciones obligatorias 134.403'000
Fondo de Protección y Recuperación Medio Ambiente 7.160'000
Ingresos Financieros 46.178'200
Otros Ingresos Corrientes 1.850'000
Total Ingresos Corrientes 1.045.517'200
Egresos Corrientes
Compras de café 718.047'000
Gastos de Operación y Comercialización del café en el interior y exterior 157.131'200
Gastos Financieros 55.930'100
Transferencia Ley 9ª 64.000'000
Total Egresos Corrientes 995.108'300
Resultado neto de la operación corriente 50.408'900
Otros Ingresos 8.623'800
Otros Egresos:
Programas de subsidio, fomento y diversificación 46.365'800
Programa de Inversiones 83.788'400
Servicios prestados al Fondo por Federacafé 66.868'900
Gastos Varios 6.378'400
Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 6.000'000
Amortización Deuda Largo Plazo 114.489'600
Total Otros Egresos 323.891'100
Total Ingresos y Egresos Netos (315.267'300)
DEFICIT DE PRESUPUESTO (264.858'400)

Aprobado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente,

(Fdo.) Yesid Castaño González

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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