por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 9 del 18 de noviembre de 1996, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 9 DE 1996
(noviembre 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios,
- b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el presupuesto del Fondo Nacional del Café, para la vigencia del año de 1996, a fin de actualizarlo;
- c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado por la comisión especial designada para tal fin, en reuniones efectuadas los días 23 de agosto y 14 de noviembre de 1996;
- d) Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
- e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió en su totalidad el informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto mediante Acta número 6 de 1996.
ACUERDA:
Artículo 1º. Apruébase la primera actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1996, de acuerdo a la siguiente composición:
| Ingresos Corrientes | Miles de pesos |
|---|---|
| Por ventas de café | $855.926'000 |
| Ingresos por contribuciones obligatorias | 134.403'000 |
| Fondo de Protección y Recuperación Medio Ambiente | 7.160'000 |
| Ingresos Financieros | 46.178'200 |
| Otros Ingresos Corrientes | 1.850'000 |
| Total Ingresos Corrientes | 1.045.517'200 |
| Egresos Corrientes | |
| Compras de café | 718.047'000 |
| Gastos de Operación y Comercialización del café en el interior y exterior | 157.131'200 |
| Gastos Financieros | 55.930'100 |
| Transferencia Ley 9ª | 64.000'000 |
| Total Egresos Corrientes | 995.108'300 |
| Resultado neto de la operación corriente | 50.408'900 |
| Otros Ingresos | 8.623'800 |
| Otros Egresos: | |
| Programas de subsidio, fomento y diversificación | 46.365'800 |
| Programa de Inversiones | 83.788'400 |
| Servicios prestados al Fondo por Federacafé | 66.868'900 |
| Gastos Varios | 6.378'400 |
| Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente | 6.000'000 |
| Amortización Deuda Largo Plazo | 114.489'600 |
| Total Otros Egresos | 323.891'100 |
| Total Ingresos y Egresos Netos | (315.267'300) |
| DEFICIT DE PRESUPUESTO | (264.858'400) |
Aprobado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Presidente,
(Fdo.) Yesid Castaño González
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
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