por el cual se modifica el decreto 3048 del 23 de diciembre de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7º de la Ley 397 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así:
"Artículo 2º. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma:
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- El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
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- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
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- El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
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- El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.
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- El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.
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- El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.
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- El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia "ICANH".
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- Cuatro (4) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura.
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- El Director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.
A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 3048 de 1997 y deroga el artículo 1º del Decreto 1479 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.
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