por el cual se modifica el decreto 3048 del 23 de diciembre de 1997

Rango Decreto
Publicación 2003-08-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7º de la Ley 397 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 2º. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma:

A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 3048 de 1997 y deroga el artículo 1º del Decreto 1479 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

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