Por el cual se fija el personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1942-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del primero de enero próximo, el personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:

FLOTILLA POSTAL DEL META

Jefe $ 200.00
Contador Pagador Almacenista 170.00
4 Maquinistas, a $ 150 600.00
4 Contadores Mensajeros de Correos, a $ 100 400.00
3 Pilotos, a $ 60 180.00
Remachador 60.00
Marinero de Puerto 45.00
6 Marineros, a $ 39 234.00
3 Cocineros, a $ 27 81.00 1.970.00
Artículo 2º Este gasto se imputará al capítulo 75, artículo 1155, de las apropiaciones correspondientes a la vigencia fiscal de 1942.
Articulo 3º Los empleados que vienen desempeñando estos cargos no necesitan nuevo nombramiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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