Por el cual se fija el personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del primero de enero próximo, el personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:
FLOTILLA POSTAL DEL META
| Jefe | $ 200.00 | |
|---|---|---|
| Contador Pagador Almacenista | 170.00 | |
| 4 Maquinistas, a $ 150 | 600.00 | |
| 4 Contadores Mensajeros de Correos, a $ 100 | 400.00 | |
| 3 Pilotos, a $ 60 | 180.00 | |
| Remachador | 60.00 | |
| Marinero de Puerto | 45.00 | |
| 6 Marineros, a $ 39 | 234.00 | |
| 3 Cocineros, a $ 27 | 81.00 | 1.970.00 |
Artículo 2º Este gasto se imputará al capítulo 75, artículo 1155, de las apropiaciones correspondientes a la vigencia fiscal de 1942.
Articulo 3º Los empleados que vienen desempeñando estos cargos no necesitan nuevo nombramiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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