Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 13 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1942-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el numeral 3º del artículo 115 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 de la Ley 13 de 1942 dispuso que las compañías, agencias o entidades comerciales nacionales o extranjeras, deberán tener para todos los efectos legales en Colombia un personero de nacionalidad colombiana, y

Que la ley no señaló un plazo dentro del cual se deba cumplir, por parte de esas entidades su mandato,

DECRETA:

Artículo único. Las compañías, agencias o entidades comerciales nacionales o extranjeras, de que trata el artículo 7º de la Ley 13 de 1942, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha de este Decreto para cumplir con la obligación que les impone la mencionada disposición legal.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1942

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de la Economía Nacional.

Santiago RIVAS C.

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