Por el cual se adiciona el Decreto número 1685 de 14 de agosto de 1957

Rango Decreto
Publicación 1957-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

CONSIDERANDO

que en el Decreto número 1685 de 14 de agosto de 1957. por el cual se crearon las Agencias Principales de Giros, no se contempló la creación de algunos cargos que son indispensables para el correcto funcionamiento de tales oficinas,

DECRETA:

Artículo 1° Con retroactividad al primero de agosto de 1957. por haber prestado sus servicios desde esa fecha, créanse los siguientes cargos, con las asignaciones que se indican en cada caso:

Agencia-Principal de Giros. Bogotá.

1 jefe de Investigaciones, con asignación mensual de $ 600.00

Proveeduría.

1 Carpintero, con asignación mensual de 310.00
3 Ayudantes Primeros Empacadores, a $ 280.00 cada uno 840.00

Almacén de Especies Postales.

1 Subalmacenista de Especies de la Administración Principal de Correos de Bogotá, con asignación mensual de 420.00)

Atienda de La Dorada (Caldas).

1 Ayudante de Giros, a partir del primero de septiembre de 1957, con asignación mensual de 380.00
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con cargo al fondo especial del Departamento de Giros, de acuerdo con el Decreto-ley número 165 de 6 de agosto de 1957.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1957.

Mayor General Gabriel Paris G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Contra-; almirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, .Antonio Álvarez Restrepo. -El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz P.

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