por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 35.000

Rango Decreto
Publicación 1968-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución número 00908 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 35.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 19 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Funcionamiento.

CONTRACREDITOS:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 0141

Rama Técnica.

Programa 0404.

Epidemiología.

Subprograma 2. Prevención y control de las enfermedades.

Gastos generales.

106 351 203. Artículo 1894. Viáticos y gastos de viaje $ 35.000
Suma el contracrédito $ 35.000
CREDITOS: 66.813
Presupuesto de Funcionamiento. 107.779
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 0141
Rama Técnica.
Programa 404.
Epidemiología.
Subprograma 1. Administración.
Transferencias.
201 332 401. Artículo 1884. Para dar cumplimiento a la Ley 84 de 1948 10.000
Subprograma 3. Control de la Lepra.
Gastos generales.
106 353 203. Artículo 1905. Viáticos y gastos de viaje $ 25.000
Suman los créditos $ 35.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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