Por el cual se subroga el artículo 1° del Decreto 2290 de 1977

Rango Decreto
Publicación 1977-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 444 de 1967,

decreta:

Artículo 1.º El artículo 1.º del Decreto 2290 de septiembre 30 de 1977, quedará así:

Quedarán con el 12% del valor total del reintegro las siguientes posiciones clasificables en el Capítulo 85 del Arancel de Aduanas: únicamente las posiciones 85.04.01.01, 85.05 a 85.22, 85.23.09.00 y 85.24 a 85.28.00.00".

Artículo 2.º El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de septiembre de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro De Hacienda y Crédito Público, encargado,

Roberto Salazar Manrique.

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