Por el cual se restituyen los márgenes de preferencia otorgados en ALADI a favor de Chile para algunos productos
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 6 a de 1971 y 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia, por Ley 45 de 1981, aprobó el tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio de la cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, que sustituyó el Tratado de Montevideo de 1960, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC;
Que en desarrollo de la Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación, Colombia renegoció con Chile las concesiones otorgadas en las respectivas listas nacionales y de ventajas no extensivas, llegando a la suscripción de un acuerdo de alcance parcial, al cual fue incorporado al derecho internacional colombiano, mediante el Decreto 3109 del 6 de noviembre de 1981;
Que en el acuerdo suscrito con Chile se convino que Colombia aplique a la importación de todos los productos renegociados, además de la tarifa arancelaria pactada, el 5% de que trata el artículo 6º del Decreto 2366 de 1974; el 1½ previsto en el artículo 2º del Decreto 2374 y el 1% fijado por el Decreto 450 de 1981 en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24 a de 1976;
Que hasta tanto se efectúe, en abril de 1933, la apreciación multilateral de la renegociación de las concesiones de que trata la citada Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y para no incurrir en vacíos jurídicos, durante la segunda. reunión extraordinaria de la conferencia de evaluación y convergencia y dentro del Comité de Representantes de ALADI, Colombia y Chile convinieron continuar aplicando las concesiones señaladas en el respectivo Acuerdo de Alcance Parcial que recoge la renegociación, excepto en lo referente al otorgamiento, para los productos renegociados, del tratamiento más favorable entre el existente en la ALALC y el nuevo pactado en la ALADI;
Que, en consecuencia, la importación de los productos renegociados por Colombia con Chile que se relacionan en el Decreto 3109 de 1981 y los que se incluyen en el presente Decreto, estará sujeta al pago, a partir del 1º de enero de 1982, de los gravámenes arancelarios y no arancelarios renegociados por la ALADI,
DECRETA:
Artículo 1º . La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de Chile, pagarán el gravamen arancelario que a continuación se indica:
| NABALALC | Descripción | Gravamen |
|---|---|---|
| 74.03.1.01 | Barras de cobre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm. y hasta 50 mm... | 12 |
| 74.03.1.02 | Barras de cobre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea mayor de 50 mm. | 12 |
| 74.03.1.99 | Las demás barras de cobre | 12 |
Artículo 2º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y modifica el artículo 4º del Decreto 3789 de 1981, en los términos señalados en el artículo 1º del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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