Por el cual se reglamenta el artículo 260 del Decreto extraordinario 222 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1983-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º La totalidad de los dineros provenientes de los contratos que celebre el Ministerio de Defensa Nacional, previstos en el artículo 260 del Decreto extraordinario número 222 de 1983, ingresarán a la Pagaduría de la Dirección de Ingenieros del Ejército y se manejarán en una cuenta que se denominará "Depósitos Especiales Oficiales Contrato de Obras", de. acuerdo al plan de cuentas aprobado por la Contraloría, para el Ministerio de Defensa.
Artículo 2º El valor total del contrato s destinará así: el 65% para cubrir los gastos que ocasione la ejecución de la obra contratada, suma que se girará a las Pagadurías de Carreteras de Unidades Tácticas de Ingenieros Militares; y el 35% restante en la forma establecida en el artículo 4º de este Decreto.
Artículo 3º Los Comandantes de Unidades Tácticas de que trata el artículo anterior, en su calidad de ordenadores podrán ejecutar los gastos e inversiones que adelante se relacionan en valores inferiores a $ 2.000.000.00 en ejecución de obras públicas y $ 500.000.00 en adquisición de bienes muebles, para lo cual elaborará un presupuesto que deberá ser aprobado por la Dirección de Ingenieros del Ejército:

Parágrafo primero. Los contratos que se originen por los. gastos, de que tratan los numerales 10 y 11 del presente artículo, sin importar su valor serán firmados por el señor Ministro de Defensa Nacional.

Parágrafo segundo. El pago de cesantías para el personal que se contrate, se cubrirá con cargo al mismo programa o proyecto, para lo cual se hará la reserva correspondiente en la pagaduría respectiva.

Artículo 4º El 35% de que trata el artículo segundo, será administrado por la Autoridad Ordenadora de la Dirección de Ingenieros previa autorización del Director y para atender los siguientes gastos:
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Fernando Landazábal Reyes.

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