Por el cual se reglamenta el artículo 260 del Decreto extraordinario 222 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º La totalidad de los dineros provenientes de los contratos que celebre el Ministerio de Defensa Nacional, previstos en el artículo 260 del Decreto extraordinario número 222 de 1983, ingresarán a la Pagaduría de la Dirección de Ingenieros del Ejército y se manejarán en una cuenta que se denominará "Depósitos Especiales Oficiales Contrato de Obras", de. acuerdo al plan de cuentas aprobado por la Contraloría, para el Ministerio de Defensa.
Artículo 2º El valor total del contrato s destinará así: el 65% para cubrir los gastos que ocasione la ejecución de la obra contratada, suma que se girará a las Pagadurías de Carreteras de Unidades Tácticas de Ingenieros Militares; y el 35% restante en la forma establecida en el artículo 4º de este Decreto.
Artículo 3º Los Comandantes de Unidades Tácticas de que trata el artículo anterior, en su calidad de ordenadores podrán ejecutar los gastos e inversiones que adelante se relacionan en valores inferiores a $ 2.000.000.00 en ejecución de obras públicas y $ 500.000.00 en adquisición de bienes muebles, para lo cual elaborará un presupuesto que deberá ser aprobado por la Dirección de Ingenieros del Ejército:
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- Materiales de construcción requeridos para la obra.
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- Combustibles, lubricantes y grasas.
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- Repuestos y accesorios.
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- Transporte de material y equipo con destino a la obra.
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- Pago de mejoras de alimentación al personal destinado a la ejecución de la obra hasta en un 20% de la partida, diaria de alimentación para un soldado.
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- Dotación de equipo técnico para trabajos de gabinete y papelería para el proyecto.
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- Adquisición de vestuario y equipo complementario no militar, en sitios donde las condiciones del clima o naturaleza del trabajo lo exijan.
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- Pasajes y viáticos del personal asesor o integrante de la Unidad que ejecuta el proyecto.
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- Pago de estudios, diseños, planos, anteproyectos, proyectos, localización, asesoría y contratos accesorios para la ejecución de la obra, cuando la Unidad Táctica de Ingenieros Militares no esté en capacidad de realizarlos, con sus propios medios.
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- Pago de mejoras, derechos de vías y arrendamiento de lotes en donde se instalen los campamentos.
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- Pago de mano de obra especializada, cuando la Unidad carezca de ella.
Parágrafo primero. Los contratos que se originen por los. gastos, de que tratan los numerales 10 y 11 del presente artículo, sin importar su valor serán firmados por el señor Ministro de Defensa Nacional.
Parágrafo segundo. El pago de cesantías para el personal que se contrate, se cubrirá con cargo al mismo programa o proyecto, para lo cual se hará la reserva correspondiente en la pagaduría respectiva.
Artículo 4º El 35% de que trata el artículo segundo, será administrado por la Autoridad Ordenadora de la Dirección de Ingenieros previa autorización del Director y para atender los siguientes gastos:
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- Gastos de administración correspondiente al 5%, así:
- a) Pago de pasajes y viáticos al personal civil o militar que preste asesoría técnica a las Unidades de Ingenieros Militares en actividades de reconocimiento o ejecución de obras, cuando estos gastos no puedan ser atendidos con los presupuestos de la Fuerza;
- b) Dotación de equipo para trabajos de gabinete, oficina y papelería requeridos para las actividades de la Dirección de Ingenieros del Comando del Ejército;
- c) Gastos que originen las reuniones, juntas y seminarios que se convoquen para la actualización y difusión de doctrinas y conocimientos propios del Arma e imprevistos de actividades para la misma;
- d) Publicaciones de tipo académico o informativo de carácter técnico;
- e) Alquiler y fletamento de vehículos, naves y aeronaves y demás gastos que originen con motivo de movilización de equipo, cuando las circunstancias no permitan el uso de medios de transportes Militares.
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- Renovación y reparación de equipo corrspondiente al 30% así:
- a) Compra de equipo, vehículos y herramientas de Ingenieros;
- b) Reparación y mantenimiento mayor del equipo y vehículos de Ingenieros;
- c) Pago de seguro de equipo y vehículos de Ingenieros.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Fernando Landazábal Reyes.
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