por el cual se establece la estructura de Artesanías de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2013-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del 19 de diciembre de 2012, tal como consta en Acta número 522 de la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S.A., se decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de Artesanías de Colombia S. A.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica, objeto, jurisdicción, funciones y patrimonio

Artículo 1°. Denominación social y naturaleza jurídica. Artesanías de Colombia S. A. está constituida por escritura pública número mil novecientos noventa y ocho (1998) de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), otorgada por la Notaría Novena (9ª) del Círculo de Bogotá, D. C., como una Sociedad de Economía Mixta sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital propio, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2°. Objeto. Artesanías de Colombia S. A. tiene por objeto la promoción y el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales, educativas y culturales, necesarias para el progreso de los artesanos del país y del sector artesanal.
Artículo 3°. Domicilio. Artesanías de Colombia S. A. tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o fuera de él, por decisión de la Junta Directiva conforme a sus Estatutos.
Artículo 4°. Patrimonio. El patrimonio de Artesanías de Colombia S. A. está conformado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, las transferencias del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier título perciba.
Artículo 5°. Funciones. En desarrollo de su objeto social, Artesanías de Colombia S. A. debe cumplir las siguientes funciones:

CAPÍTULO II

Estructura y funciones

Artículo 6°. Estructura. Artesanías de Colombia S. A. tendrá la siguiente estructura:

3.1 Oficina de Control Interno

3.2 Oficina Asesora de Planeación e Información

CAPÍTULO III

Dirección y Administración

Artículo 7°. Dirección. La dirección de Artesanías de Colombia S. A. estará a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Gerente General.
Artículo 8°. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A. está integrada por los siguientes miembros:

- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá.

- El Ministro de Cultura o su delegado.

- Dos (2) representantes del Presidente de la República. Como mínimo, uno ellos deberá contar con dos (2) años de experiencia en el sector privado en temas afines al objeto y funciones de la Entidad y no debe estar ejerciendo un cargo público.

- Cinco (5) miembros, elegidos por la Asamblea General de Accionistas. Como mínimo uno de ellos deberá contar con dos (2) años de experiencia en el sector privado en temas afines al objeto y funciones de la Entidad y no debe estar ejer­ciendo un cargo público

Artículo 9°. Funciones de la Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva. La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de la Sociedad cumplirán las funciones señaladas en la Ley y en los estatutos de la entidad.
Artículo 10. Gerencia General. Son funciones de la Gerencia General, las siguientes:
Artículo 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen y la adicionen, las siguientes:
Artículo 12. Oficina Asesora de Planeación e Información. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información, las siguientes:
Artículo 13. Subgerencia de Promoción y Generación de Oportunidades Comerciales. Son funciones de la Subgerencia de Promoción y Generación de Oportunidades Comerciales, las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.