Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1954-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número, 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Gastos de Administración y Otros. Gastos de Administración y Otros. Gastos de Administración y Otros.
CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35
Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional.
B31. Del artículo 379. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 126.177.74
Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 41 CAPITULO 41 CAPITULO 41
Deuda Interna - Documentos al Portador. Deuda Interna - Documentos al Portador. Deuda Interna - Documentos al Portador.
Dd, Da, A1a. Del artículo 428. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953, del 6% anual; emitidos de conformidad con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 1568 y 1941 de 1953 y el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco Central Hipotecario el 2 de enero de 1953, modificado por el contrato celebrado entre las mismas partes el . . de . . . . de 195.. Primera emisión (nueve millones) $ 398.000.00
Suman los contracréditos $ 524.177.74
Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional.
A2a. Al artículo 71. Para remuneración de 61 Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el año 515.000.00
A1a. Al artículo 33. Para útiles de escritorio, librería, papelería, gastos extraordinarios e imprevistos y demás de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año 9.177.74
Suman los créditos $ 524.177.74
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis,

El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Minas y Petróleos,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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