por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 1.099.680
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de la Resolución número 1198 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 1.099.680;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 20 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento.
CONTRACREDITO:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
CAPITULO 030
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
Programa 102.
Desarrollo operativo.
Servicios personales.
| 101 133 103 Artículo 0309. Sueldos del personal de nómina | $ 1.099.680 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 1.099.680 |
| CREDITOS: | |
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD | |
| CAPITULO 030 | |
| Departamento Administrativo de Seguridad Nacional | |
| Programa 101. | |
| Dirección Técnica y Administrativa. | |
| Servicios personales. | |
| 102 111 127. Artículo 0304. Subsidio de Transporte | 960 |
| Programa 102. | |
| Desarrollo Operativo. | |
| Servicios personales. | |
| 102 133 119. Artículo 0312. Prima de costo y alimentación | 50.000 |
| 102 133 127. Artículo 0313. Subsidio de transporte | 300.000 |
| Gastos generales. | |
| 105 133 201. Artículo 0314. Mantenimiento y aseguros | 100.000 |
| 106 133 203. Artículo 0316. Viáticos y gastos de viaje | 200.000 |
| 106 133 305. Artículo 0317. Materiales y suministros | 200.000 |
| Programa 103. | |
| Control y Clasificación de Extranjeros. | |
| Servicios personales. | |
| 102 133 127. Artículo 0320. Subsidio de Transporte | 3.720 |
| Transferencias. | |
| 206 133 440. Artículo 0324. Organización Internacional de Policía Criminal, O.I.P.C | 35.000 |
| Programa 104. | |
| Asuntos administrativos generales. | |
| Servicios personales. | |
| 102 111 127. Artículo 0320. Subsidio de Transporte | 100.000 |
| Gastos generales. | |
| 105 111 201. Artículo 0329. Mantenimiento y aseguros | 60.000 |
| 106 111 305. Artículo 0334. Materiales y suministros | 50.000 |
| Suman los créditos | $ 1.099.680 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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