por el cual se integra el Consejo Nacional de Salarios
El Presidente de la República de Colombia,
en 3ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 187, de 1959 y el Decreto Reglamentario 2837 de 1950,
DECRETA:
Artículo 1.º Intégrase el Consejo Nacional de Salarlos de la siguiente forma:
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Diego Younes Moreno, quien lo presidirá, o su delegado;
Doctor Luis Fernando Alarcón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
Doctor Fuad Char Abdala, Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado;
Doctor Luis Guillermo Parra Dus3án, Ministro de Agricultura, y su delegado;
Doctor Luis Bernardo Flórez, Delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Cunpes;
Doctor Carlos Hernando Murcia González, Médico del Trabajo y doctor Alberto Ortiz Téllez, ingeniero industrial, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Señores Alfonso Vargas y Ramón Márquez Iguarán, como principales y José Torres Flórez y Luis Ernesto Medina, corno suplentes, en representación de las urbanizaciones nacionales de asalariados particulares;
Doctores Fabio Echeverri Correa, Eliseo Restrepo Londoño, como principales y doctores Carlos Hernando (Jarcia Torres y Juan Alfredo Pinto, como suplentes, en representación de las asociaciones nacionales de empleadores particulares;
Señores Juan A. Romero Ramos, como principal y Ricardo Díaz Rodríguez, como suplente, en representación de los empicados oficiales;
Señores José Bolívar Manjarrés, como principal e Israel Bolívar Zapata, como suplente en representación de los pensionados oficiales y particulares.
Artículo 2.º Las vacantes que se produzcan serán provistas por el Presidente de la República.
Artículo 3.º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1.º de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes .Moreno.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.