Por el cual se modifica el Arancel Aduanero

Rango Decreto
Publicación 1954-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° Modifícase en la siguiente forma el gravamen establecido para las Posiciones de Arancel de Aduanas que se expresan a continuación:
Posición Denominación Gravamen Gravamen
Espec. Ad-val. Ad-val.
224 Hidróxido de Sodio: 0.15 15%
234 Sales del ácido carbónico:
a)Carbonato de Sodio c) Bicarbonato de Sodio 0.10 20%
a)Carbonato de Sodio c) Bicarbonato de Sodio 0.10 20% 20% 20%
Artículo 2° Los nuevos derechos de aduana establecidos en el presente Decreto regirán para los productos cuyo registro de importación se solicite a partir de la fecha.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdís.

El Ministro de Justicia, encargado del Despacho Minas y Petróleos,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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