Por el cual se adoptan disposiciones relativas a la celebración del Día de las Naciones Unidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en su segundo período de sesiones la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución número 126 por la cual invitó a los Estados Miembros a cooperar en la celebración del Día de las Naciones Unidas, el día 24 de octubre de cada año, aniversario de la entrada en vigor de la Carta de la Organización;
Que por Resolución número 14, aprobada en su XI Período de sesiones, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas pidió a los estados miembros que estimulen la difusión, dentro de sus respectivos territorios, de información sobre los propósitos, principios y actividades de la Organización y de sus Organismos Especializados;
Que el corriente año de 1975, se conmemora el XXX Aniversario de la Fundación de las Naciones Unidas,
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno de Colombia se asocia oficialmente a la conmemoración del día de las Naciones Unidas, el 24 de octubre del año en curso, XXX aniversario de la fundación del Organismo Mundial.
Artículo 2°. Las autoridades nacionales, departamentales y del Distrito Especial, organizarán de común acuerdo con el Centro de Información de las Naciones Unidas, los actos y programas que se consideren adecuados para la celebración de la fecha aniversaria mencionada.
Parágrafo. A este efecto, el Ministerio de Educación Nacional, transmitirá a las Direcciones Departamentales de Educación Pública, a las Intendencias y Comisarías y a las Universidades y establecimientos oficiales de Educación el texto del presente Decreto, a fin de que en sus respectivas jurisdicciones se preste la más amplia colaboración en los actos que sean programados para la conmemoración del Día de las Naciones Unidas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 27 de octubre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre.
El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán.
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