por el cual se otorgan unas autorizaciones
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., para disponer de los bonos emitidos por ella con garantía del Estado, en cuantía de cincuenta y un millones de pesos ($ 51.000.000.00) moneda colombiana, que hablan sido pignorados al Banco de la República para asegurarle su garantía en los Pagarés de Deuda Externa suscritos por la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río S. A. a favor de entidades extranjeras. Para sustituir dicha garantía, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá firmar una obligación a nombre de la Nación y a favor del Banco de la República, para garantizar a éste aquellas obligaciones contraídas por el Banco en respaldo de los Pagarés externos suscritos por la misma Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A.
Artículo 2° Derógase el artículo 7° del Decreto número 2187 de 1951 y las demás disposiciones contrarias a este Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Minas y Petróleos,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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