Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 6.750.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del humeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución 9730 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaran insuficientes por la cantidad de $ 6.750.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Auditor General de la Contraloría ante el Ministerio de Obras Públicas, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad Provisional, número 2 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios.,

DECRETA

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CONTRACREDITOS:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 345

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

PROGRAMA 351

Dirección Superior

Servicios personales

101 11l 103 Artículo 3451. Sueldos del personal de nómina 903.000
102 111 117 Artículo 3454. Prima de Navidad 86.000
102 111 120 Artículo 3455. Prima Técnica 168.400

PROGRAMA 352

Dirección General de Construcción

Servicios personales

101 261 103 Artículo 3466. Sueldos del personal de nómina 1.472.000
101 261 113 Artículo 3467. Jornales 360.000
102 261 117 Artículo 3468. Prima de Navidad 152.000
102 261 120 Artículo 3469. Prima Técnica 113.200

Gastos generales

106 261 209 Artículo 3474. Servicios públicos 380.000
106 261 213 Artículo 3476. Impresos y publicaciones 10.000

PROGRAMA 353

División de Ingeniería de Materiales

Servicios personales

101 261 103 Artículo 3477. Sueldos del personal de nómina 619.000
102 261 117 Artículo 3478. Prima de Navidad 34.000
102 261 120 Artículo 3479. Prima Técnica 54.000

Gastos generales

105 261 201 Artículo 3480. Mantenimiento y aseguros 15.000

PROGRAMA 354

Dirección General de Conservación

Servicios personales

101 261 103 Artículo 3487. Sueldos del personal de nómina 670.000
102 261 117 Artículo 3488. Prima de Navidad 53.000
102 261 120 Artículo 3489. Prima Técnica 77.200

Gastos generales

105 261 201 Artículo 3490. Mantenimiento y aseguros 12.000

PROGRAMA 355

Dirección General de Relaciones Laborales.

Servicios personales

101 261 103 Artículo 3497. Sueldos del personal de nómina 694.000
102 261 117 Artículo 3498. Prima de Navidad 18.000
102 261 120 Artículo 3499. Prima Técnica 63.600

Gastos generales

105 261 201 Artículo 3502. Mantenimiento y aseguros 6.400

PROGRAMA 356

Dirección General de Administración.

Servicios personales

101 261 103 Artículo 3510. Sueldos del personal de nómina 362.000
101 261 109 Artículo 3511. Remuneración servicios técnicos 50.000
102 261 117 Artículo 3512. Prima de Navidad 31.000
102 261 120 Artículo 3513. Prima Técnica 85.200
102 261 127 Artículo 3514. Auxilio de transporte 50.000

Gastos generales

106 261 213 Artículo 3522. Impresos y publicaciones 12.000
106 261 215 Artículo 3523. Arrendamientos 200.000
Suman los créditos $ 6.750.000

CREDITOS:

PRESUPUESTO DE INVERSION

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 710

Ministerio de Obras Públicas

PROGRAMA 710

Inversión directa-Otros recursos

583 435 Artículo 7100-A. Estudios reconstrucción y conservación de Edificios Nacionales 450.000

PROGRAMA 713

Plan Vial Nacional

Inversión directa-Otros recursos

584 261 Artículo 7134. Estudios y servicios técnicos 6.300.000
Suman los créditos $6.750.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Roselli.

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