por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y se modifica el Decreto 3556 de diciembre 01 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1987-12-01
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Fijar el momento del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1985 cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados así:
Nombre de la empresa -Déficit a cargo $
Aeroexpreso Bogotá Ltda 5.609.307
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. ACES 74.355.612
Aeroexpreso de la Frontera Ltda 115.375
Intercontinental de Aviación Ltda 13.437.613
Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca 2.841.838
Aerovías del Llano Ltda., Aerollano 715.087
Aerovías Nacionales de Colombia S. A., Avianca 6.085.386.094
Helicópteros del Valle Ltda Helivalle 58.258.373
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. Helicol 711.748.236
Interamericana de Aviación S. A 4.592.741
Líneas Aéreas del Caribe S. A. LAC 16.126.648
Líneas Aéreas Petroleras S. A, LAP 6.948.745
Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 19.110.416
Aerovías de Integración Regional S. A. AIRES 6.555.948
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S.A. SAM 498.084.231
Servicios Aéreos Especializados en transporte Petrolero Ltda., SAEP 2.224.268
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Limitada 288.184
Taxi Aéreo Colombiano. Taerco 302.054
Vías Aéreas Nacionales Ltda. VIANA 340.172
Líneas Aéreas Colombianas Ltda. 72.660
Aeroexpreso Interamericano Ltda. 122.510
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. Sadelca 832.792
Helitaxi Ltda. 3.191.582
Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico 19.068
Servicios Aéreas del Vaupés. SELVA 70.571
Servicio Aéreo de Puerto Asís Ltda. SARPA 1.906.879
Líneas Aéreas El dorado Ltda 1.011.757
Líneas Aéreas San Martín Ltda., LAS 527.631
Aerosucre Ltda 810.033
Rutas Aéreas Nacionales Ltda., RANSA 61.010
Servicios Aéreos de la Capital Ltda. 237.422
Aerotransportes Especiales Ltda., Astral 590.062
___
Total: 7.516.474.919
Artículo 2º Para determinar el valor que mensualmente deben pagarlas empresas, mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente:

Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1985, se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores civiles, CAXDAC a 31 de diciembre de 1985 El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente;

Meses Cuotas Total Valor
Primeros 100.000.00 12 8.333.33 8.333.33 100.000.00
Siguientes 100.000.00 24 4.166.67 12.500.00 200.000.00
" 200.000.00 36 5.555.55 18.055.55 400.000.00
" 400.000.00 48 8.333.33 26.388.88 800.000.00
" 800 000 00 60 13.333.33 39.722.21 1.600.00.00
" 1.400 000 00 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000.00
" 3.000.000.00 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000.00
" 4.000.000.00 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000.00
" 5.000.000.00 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000.00
" 6 000 000 00 120 50.040.00 232.843.90 21.000.000.00
" 7.000.000.00 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000.00
" 8.000.000.00 168 47.619.05 329.074.06 36.030.000.00
" 10 000 000 00 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000.00
" 12.000.000.00 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000.00
" 14.000.000.00 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000.00
" 16.000.000.00 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000.00
" 18 000 000 00 276 65.217.39 620.869.72 106.000.000.00
" 10.000.000.00 288 34.722.22 655.591.94 116.000.000.00
Exceso de 116.000.000.00 300

Parágrafo 1.Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1º de diciembre de 1987.

Parágrafo 2. Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3.Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5º de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3º Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 3556 de diciembre 01 de 1986, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas a partir de lacuota número trece (13) y siguientes, con excepción de las correspondientes a la empresa Alas Ltda., Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda., Aviaco Ltda., y Aerolíneas Llaneras Aral Ltda.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Yezid Castaño González.

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