Orgánico de la Oficina de Control de Precios Personal y Asignaciones del Ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1951-11-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones legales, en especial de las que confiere el artículo 2° del Decreto-ley número 464 del 25 de febrero de 1951, por el cual fue creado el Ministerio de fomento y suprimidos los de Comercio c Industrias y Minas y Petróleos,

DECRETA:

Artículo 1° Aclárase el artículo 6° del Decreto número 2236 de 1951, en el sentido de que la Oficina. Nacional de Precios, continuará funcionando desde el 1° de noviembre del presente año, hasta el 31 de diciembre próximo, con las siguientes dependencias, personal y asignaciones:

OFICINA NACIONAL DE PRECIOS

Jefatura. Jefatura. Jefatura. Jefatura.
1 Jefe Nacional $ 1.300.00
1 Estenógrafa Corresponsal 250.00
1 Secretario General 800.00
1 Estenógrafa Secretaria 250.00
1 Abocado Consultor 600.00
1 Celador 130.00
1 Aseadora 70.00
Sección Primera Sección Primera Sección Primera Sección Primera
1 Jefe 600.00
1 Ayudante 300.00
1 Oficial de Kárdex 250.00
1 Oficial de Estadística 250.00
1 Estenógrafa 200.00
Sección Segunda. Sección Segunda. Sección Segunda. Sección Segunda.
1 Jefe 700.00
2 Revisores, cada uno 400.00
1 Oficial de Kárdex 250.00
2 Estenógrafas, cada una 200.00
Radicación Radicación Radicación Radicación
1 Oficial de Radicación 220.00
1 Ayudante 180.00
1 Portero-Cartero 150.00
1 Chofer 200.00
2 Agentes de Policía de Precios, cada uno 200.00
Delegada de Cundinamarca Delegada de Cundinamarca Delegada de Cundinamarca Delegada de Cundinamarca
1 DelegadoJefe 700.00
1 Secretario 400.00
1 Abogado Sustanciador 400.00
1 Oficial de Arrendamientos 300.00
1 Ayudante Oficial de Kárdex 250.00
4 Estenógrafas, cada una 180.00
1 Oficial de artículos de primera necesidad 250.00
1 Ayudante de Oficial 200.00
1 Portero Radicador 150.00
2 Agentes de Policía de Precios, cada uno 200.00
1 Agente de Policía de Precios 200.00
1 Aseadora 70.00
Delegada de Antioquia. Delegada de Antioquia. Delegada de Antioquia. Delegada de Antioquia.
1 Delegado Jefe 700.0O
1 Secretario 400.00
1 Ayudante 300.00
1 Estenógrafa Oficial de Kárdex 200.00
1 Portero Escribiente 150.00
Delegada del Atlántico. Delegada del Atlántico. Delegada del Atlántico. Delegada del Atlántico.
1 Delegado Jefe 700.00
1 Secretario 400.00
1 Ayudante 300.00
1 Estenógrafa Oficial de Kárdex 200.00
1 Portero Escribiente 150.00
Delegada de Bolívar. Delegada de Bolívar. Delegada de Bolívar. Delegada de Bolívar.
1 Delegado Jefe 500.00
1 Secretario 300.00
1 Ayudante 250.00
1 Estenógrafa Oficial de Kárdex 180.00
1 Portero Escribiente 150.00
Delegada de Caldas. Delegada de Caldas. Delegada de Caldas. Delegada de Caldas.
1 Delegado Jefe 500.00
1 Secretario 300.00
1 Ayudante 250.00
1 Estenógrafa Oficial de Kárdex 180.00
1 Portero Escribiente 150.00
Delegada del Magdalena. Delegada del Magdalena. Delegada del Magdalena. Delegada del Magdalena.
1 Delegado Jefe 400.00
1 Secretario 250.00
1 Ayudante 200 00
1 Estenógrafa Oficial de Kárdex 180 00
1 Portero Escribiente 150.00
Delegada de Nariño: Delegada de Nariño: Delegada de Nariño: Delegada de Nariño:
1 Delegado Jefe $ 400.00
1 Secretario 250.00
1 Ayudante 200.00
1 Estenógrafa Oficial de Kárdex 180.00
1 Portero Escribiente 150.00
Delegada del Norte de Santander. Delegada del Norte de Santander. Delegada del Norte de Santander. Delegada del Norte de Santander.
1 Delegado Jefe 500.00
1 Secretario 300.00
1 Ayudante 250.00
1 Estenógrafa Oficial de Kárdex 180.00
1 Portero Escribiente 150.00
Delegada de Santander, Delegada de Santander, Delegada de Santander, Delegada de Santander,
1 Delegado Jefe 500.00
1 Secretario 300.00
1 Ayudante 250.00
1 Estenógrafa Oficial de Kárdéx 180.00
1 Portero Escribiente 150.00
Delegada del Tolima. Delegada del Tolima. Delegada del Tolima. Delegada del Tolima.
1 Delegado Jefe 500.00
1 Secretario 300.00
1 Ayudante 250.00
1 Estenógrafa Oficial de Kárdex 180.00
1 Portero Escribiente 150.00
Delegada del Valle. Delegada del Valle. Delegada del Valle. Delegada del Valle.
1 Delegado Jefe 700.00
1 Secretario 400.00
1 Ayudante 300.00
1 Estenógrafa Oficial de Kárdex 200.00
1 Portero Escribiente 150.00
Artículo 2° Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde el 1° de noviembre de 1951.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1951.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Publica Antonio Álvarez Restrepo -El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R.

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