por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Policía Nacional), por $ 1.700.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que la Policía Nacional propuso la distribución de las partidas correspondientes al Capítulo 1060, Programa 1401, artículo 10401, Proyecto 8, y Programa 1403, artículo 10403 de su presupuesto de inversión para la actual vigencia, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas,
DECRETA:
Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Inversión.
POLICIA NACIONAL
CAPITULO 1060
Rama Técnica.
Programa 1401.
Construcción de Cuarteles y Estaciones de Policía.
Inversión Directa.
| 564. 435. Artículo 10401. Iniciación, continuación y terminación de cuarteles en diferentes ciudades del país | $ 7.100.000 |
|---|---|
| Proyecto 8. Construcción de cuarteles en diferentes sitios del país, con un costo unitario inferior a $ 60.000 | $ 1.200.000 |
| Que se distribuye así: | |
| Antioquia. Municipio de Caramanta | 50.000 |
| Bolívar. Municipio de Mompós | 60.000 |
| Boyacá. Municipio de Pauna | 50.000 |
| Caldas. Municipio de Risaralda | 50.000 |
| Cauca. Municipio de Mercaderes | 50.000 |
| Cesar. Municipio de Chiriguaná | 50.000 |
| Córdoba. Municipio de Tierralta, Corregimiento de Tucurá | 50.000 |
| Cundinamarca. Municipio de Medina | 50.000 |
| Chocó. Municipio de El Carmen de Atrato | 60.000 |
| Guajira. Municipio de Riohacha, Corregimiento de Ricancho | 50.000 |
| Caquetá. Corregimiento Intendencial de El Doncello | 50.000 |
| Llanos Orientales. Puerto caldas, en el Municipio de Granada | 50.000 |
| Magdalena, Municipio de Santa Marta, Corregimiento de Rodadero | 60.000 |
| Municipio de El Plato (terminación) | 30.000 |
| Putumayo. Corregimiento Comisarial de Sibundoy | 60.000 |
| Norte de Santander. Municipio de San Calixto | 50.000 |
| Quindío. Municipio de Quimbaya, vereda Puerto Alejandría | 50.000 |
| Risaralda. Municipio de Pueblo Rico | 50.000 |
| Santander. Municipio de Páramo | 50.000 |
| Servicios especiales. Corregimiento de Tarapacá | 60.000 |
| Sucre. Municipio de San Marcos | 60.000 |
| Tolima. Municipio del Espinal | 60.000 |
| Valle. Municipio de Bolívar, Inspección La Tulia | 50.000 |
| Total | $ 1.200.000 |
Programa 1403.
Construcción de casas fiscales y alojamiento para Oficiales.
Inversión Directa.
| 520. 372. | Artículo 10405. Construcción de Casas Fiscales en el país | 500.000 |
|---|---|---|
| Que se distribuye así: | ||
| Proyecto 1. | Departamento de Policía de Cundinamarca: una casa | 100.000 |
| Proyecto 2. | Departamento de Policía Chocó: una casa | 175.000 |
| Proyecto 3. | Departamento de Policía del Cesar: una casa | 150.000 |
| Proyecto 4. | Departamento de la Guajira e Intendencia de Arauca: para cancelar saldo de adquisición de Casas Fiscales al Comando del Ejército | $ 75.000 |
| Total | $ 500.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. - El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux.
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