por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Policía Nacional), por $ 1.700.000

Rango Decreto
Publicación 1968-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que la Policía Nacional propuso la distribución de las partidas correspondientes al Capítulo 1060, Programa 1401, artículo 10401, Proyecto 8, y Programa 1403, artículo 10403 de su presupuesto de inversión para la actual vigencia, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Inversión.

POLICIA NACIONAL

CAPITULO 1060

Rama Técnica.

Programa 1401.

Construcción de Cuarteles y Estaciones de Policía.

Inversión Directa.

564. 435. Artículo 10401. Iniciación, continuación y terminación de cuarteles en diferentes ciudades del país $ 7.100.000
Proyecto 8. Construcción de cuarteles en diferentes sitios del país, con un costo unitario inferior a $ 60.000 $ 1.200.000
Que se distribuye así:
Antioquia. Municipio de Caramanta 50.000
Bolívar. Municipio de Mompós 60.000
Boyacá. Municipio de Pauna 50.000
Caldas. Municipio de Risaralda 50.000
Cauca. Municipio de Mercaderes 50.000
Cesar. Municipio de Chiriguaná 50.000
Córdoba. Municipio de Tierralta, Corregimiento de Tucurá 50.000
Cundinamarca. Municipio de Medina 50.000
Chocó. Municipio de El Carmen de Atrato 60.000
Guajira. Municipio de Riohacha, Corregimiento de Ricancho 50.000
Caquetá. Corregimiento Intendencial de El Doncello 50.000
Llanos Orientales. Puerto caldas, en el Municipio de Granada 50.000
Magdalena, Municipio de Santa Marta, Corregimiento de Rodadero 60.000
Municipio de El Plato (terminación) 30.000
Putumayo. Corregimiento Comisarial de Sibundoy 60.000
Norte de Santander. Municipio de San Calixto 50.000
Quindío. Municipio de Quimbaya, vereda Puerto Alejandría 50.000
Risaralda. Municipio de Pueblo Rico 50.000
Santander. Municipio de Páramo 50.000
Servicios especiales. Corregimiento de Tarapacá 60.000
Sucre. Municipio de San Marcos 60.000
Tolima. Municipio del Espinal 60.000
Valle. Municipio de Bolívar, Inspección La Tulia 50.000
Total $ 1.200.000

Programa 1403.

Construcción de casas fiscales y alojamiento para Oficiales.

Inversión Directa.

520. 372. Artículo 10405. Construcción de Casas Fiscales en el país 500.000
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Departamento de Policía de Cundinamarca: una casa 100.000
Proyecto 2. Departamento de Policía Chocó: una casa 175.000
Proyecto 3. Departamento de Policía del Cesar: una casa 150.000
Proyecto 4. Departamento de la Guajira e Intendencia de Arauca: para cancelar saldo de adquisición de Casas Fiscales al Comando del Ejército $ 75.000
Total $ 500.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. - El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux.

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