por el cual se modifica el Decreto número 2178 de septiembre 5 de 1979
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2178 de septiembre 5 de 1979, se autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional, la apertura y utilización de Cartas de Crédito hasta por la suma de veinticinco millones de dólares (US$ 25.000.000) de los Estados Unidos de América, con un interés del medio por ciento (½%) anual sobre el libor para depósitos en dólares a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones, destinados a financiar la adquisición y reparación de equipo para las Fuerzas Militares;
Que con cargo al monto autorizado por el mencionado Decreto el Gobierno Nacional ha abierto y utilizado seis (6) Cartas de Crédito por US$ 20.734.338 quedando un saldo por utilizar de US$ 4.165.662;
Que se requiere modificar la tasa de interés establecida en el artículo 1º del Decreto número 2178 de septiembre 5 de 1979 para ajustarla a las condiciones actuales del Mercado Financiero Internacional con el fin de gestionar la apertura y utilización de Cartas de Crédito con cargo al saldo disponible del Decreto en mención;
Que mediante el Decreto número 3141 de noviembre 4 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo primero. Con cargo al saldo por utilizar de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares (US$ 4.265.662) de los Estados Unidos de América, del Decreto número 2178 de septiembre 5 de 1979 el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, la apertura, utilización y financiación de Cartas de Crédito en las condiciones financieras actuales más favorables del Mercado Internacional de Capitales, destinadas a financiar la adquisición y reparación de equipo para las Fuerzas Militares.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Florángela Gómez de Arango.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.