por el cual aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro - NARE
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere la letra a) del artículo 7°de la Ley 60 de 1983, en armonía con los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Articulo 1º Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare, contenidos en el Acuerdo número 089 de 1987 de su Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 089 DE 1987
(septiembre 24)
Por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare - Cornare.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 60 de 1983, los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y el Decreto 077 de 1987 y concordantes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare.
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, DURACION. JURISDICCIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 2° NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare- Cornare, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 60 de 1983, los Decretos 1050 y 3130 de 1968, el Decreto 077 de 1987 y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo. SIGLA. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla Cornare.
Artículo 3° DURACION. La duración de la Corporación, es indefinida.
Artículo 4° JURISDICCION. La Corporación tendrá jurisdicción en los siguientes municipios del Departamento de Antioquia:
Abejorral, Alejandría, Argelia, Cocorná, Concepción, El Carmen de Viboral, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, Puerto Triunfo, Rionegro, San Carlos, Santo Domingo, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Roque, San Vicente y Sonsón.
Cuando por razones técnicas o de conveniencia, los programas que la Corporación decida emprender deban extenderse a otra áreas no comprendidas por su jurisdicción, ello se hará mediante pastos o convenios, entre la Corporación y las autoridades competentes de dichas áreas.
Artículo 5° DOMICILIO. La Corporación tendrá como domicilio principal el Municipio de El Santuario y podrá establecer dependencias seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.
CAPITULO II
OBJETO. FUNCIONES. ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.
Artículo 6° OBJETO. La Corporación tendrá como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de los recursos humanos, naturales y económicos a fin de obtener el máximo nivel de vida de la población.
Para el cumplimiento de su objeto social la Corporación será una entidad planificadora, promotora, financiadora, ejecutora e interventora de los planes y programas que adelante en la promoción del desarrollo económico y social integral de la región comprendida bajo su jurisdicción, dentro del marco de las funciones que legalmente le han sido atribuidas.
Artículo 7° FUNCIONES. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tendrá las siguientes funciones:
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- Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental. El Plan Maestro de Desarrollo deberá actualizarse periódicamente de acuerdo con los requerimientos técnicos y cada que se modifiquen los Planes Nacional y Departamental de Desarrollo.
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- Fortalecer los mecanismos de coordinación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deben realizar en el territorio de su jurisdicción y acordar las prioridades de inversión correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecución del Plan Maestro.
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- Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en la elaboración de planes de desarrollo con sus respectivos programas de inversión y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas para su ejecución.
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- Promover y financiar programas de desarrollo turístico y la ejecución de obras que contribuyan a dicho objetivo.
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- Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un plan vial para la región.
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- Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agro industrial y agropecuario en coordinación con las entidades legalmente competentes.
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- Servir como entidad coejecutora del programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI), y de los planes de emergencia y rehabilitación en zonas donde hayan ocurrido calamidades públicas.
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- Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional que le confíe especialmente el presidente de la República.
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- Ejecutar por delegación o por contratación, en forma debidamente financiados, programas que otras entidades deban adelantar en la región y coordinar sus actividades para evitar duplicidad de funciones.
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- Promover, coordinar y racionalizar mecanismos eficientes de mercadeo de los productos de la región, por sí o en armonía con otras entidades.
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- Participar conforme a autorización legal en la organización de entidades descentralizadas destinadas a la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.
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- Determinar, de acuerdo con las entidades que administren o construyan obras dentro de su jurisdicción, los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos, pesqueros y su explotación, en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente, con sujeción al código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.
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- Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua de defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y las aguas subterráneas.
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- Promover y, si fuera necesario, financiar y ejecutar programas de reforestación.
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- Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y las actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso.
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- Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
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- Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y de lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.
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- Proteger, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios el pago de tales obras.
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- Establecer los criterios y orientaciones que deban observar las autoridades municipales del área de su jurisdicción en la modificación y adopción de los reglamentos del uso de los suelos de reserva agrícola.
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- Promover, financiar y ejecutar directamente o por contrato, programas de electrificación rural en el área de su jurisdicción.
Parágrafo primero. Hasta el primero de enero de 1.990, la Corporación seguirá realizando las obras de que trata el numeral 5°de este artículo, en concordancia con el artículo 57 del Decreto 077 de 1987.
Parágrafo segundo. La competencia de funciones de reglamentación, administración, manejo y conservación, de los Recursos Naturales Renovables en el área de jurisdicción de Cornare, se entenderá asumida en su totalidad, una vez aprobados los términos del presente acuerdo por el Gobierno Nacional.
Artículo 8º ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, considerase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales, la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.
Artículo 9° DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación podrá delegar en otras entidades descentralizadas, por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas, todo de conformidad con el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.
Cornare, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas.
Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 10. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
La dirección y administración de la Corporación estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 11. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de Cornare estará compuesta por los siguientes miembros:
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- El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado, quien la presidirá.
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, que será el Director del Departamento Administrativo de Planeación de Antioquia.
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- Un representante con su respectivo suplente, del Señor Presidente de la República.
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- Cuatro representantes con sus respectivos suplentes, elegidos libremente por los concejos de los municipios que integran el área de la Corporación.
Parágrafo primero. Los representantes de los Concejos Municipales en la Junta Directiva tendrán períodos de un (1) año, que irán entre el 1°de enero y el 31 de diciembre.
Parágrafo segundo. Los miembros elegibles de la Junta Directiva deberán tener una experiencia administrativa no inferior a los cuatro (4) años, la cual deberán acreditar antes de tomar posesión de sus cargos. Así mismo deberán acreditar una vinculación especial con el municipio respectivo.
Parágrafo tercero. La representación de los municipios rotará cada año de acuerdo con el orden alfabético de su colocación en el artículo cuarto (4°) de estos estatutos, concurriendo cuatro (4) municipios para cada período.
Parágrafo cuarto. A partir del 1°de enero de cada año, y mientras se elige en propiedad la representación de los municipios a que corresponda, concurrirán a la Junta, con carácter interno el Presidente y el Vicepresidente del Concejo Municipal respectivo, como principal y suplente.
Parágrafo quinto. La falta absoluta tanto del principal como del suplente de los miembros de la Junta Directiva elegidos por los Concejos será suplida oportunamente, para el resto del período, por los mismos Concejos.
Parágrafo sexto. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y las intereses de Cornare.
Artículo 12. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, pero estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 13. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva se clasifican en tres clases a saber:
PERTENECEN A LA CLASE A:
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- Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
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- Determinar la planta de personal.
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- Disponer la participación de la Corporación en las asociaciones para los efectos previstos en el literal 1 (ele) del artículo 4°de la Ley 60 de 1983.
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- Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar la contribución de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de dicha contribución.
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- Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de las funciones relativas a la clase A, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
PERTENECEN A LA CLASE B:
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- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación que le someta a su consideración el Director Ejecutivo.
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- Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.
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- Aprobar las zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de la misma de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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- Autorizar la celebración de contratos de empréstito para la Corporación cualquiera sea su cuantía y de acuerdo con las normas sobre la materia.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.
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- Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de las funciones relativas a la clase B, requieren para su validez, la aprobación del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
PERTENECEN A LA CLASE C:
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- Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación y de las obras que construya deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo a las exigencias legales.
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- Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
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- Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuya cuantía sea o exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal.
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- Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le corresponda, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
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- Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y rentas de los mismos en ejercicio de su objetivo social.
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- Autorizar los actos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad conforme a la ley.
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- Establecer cuales de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo.
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- Dictar el reglamento interno de operaciones del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.
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- Inspeccionar la marcha de la entidad.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Los actos que se expidan en desarrollo de las funciones clasificadas en la clase C no están sujetos a ninguna formalidad adicional.
Artículo 14. REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar en su sede por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo y la mayoría de sus miembros.
Los miembros deben ser citados por escrito por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad. Previo acuerdo unánime de la Junta ésta podrá sesionar válidamente en lugar distinto al de la sede.
Parágrafo primero. Tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Junta Directiva el Director Ejecutivo y los suplentes cuando concurra el principal.
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