por el cual aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro - NARE

Rango Decreto
Publicación 1987-12-01
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 39
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere la letra a) del artículo 7°de la Ley 60 de 1983, en armonía con los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1º Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare, contenidos en el Acuerdo número 089 de 1987 de su Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 089 DE 1987

(septiembre 24)

Por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare - Cornare.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 60 de 1983, los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y el Decreto 077 de 1987 y concordantes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare.

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA, DURACION. JURISDICCIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 2° NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare- Cornare, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 60 de 1983, los Decretos 1050 y 3130 de 1968, el Decreto 077 de 1987 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo. SIGLA. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla Cornare.

Artículo 3° DURACION. La duración de la Corporación, es indefinida.

Artículo 4° JURISDICCION. La Corporación tendrá jurisdicción en los siguientes municipios del Departamento de Antioquia:

Abejorral, Alejandría, Argelia, Cocorná, Concepción, El Carmen de Viboral, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, Puerto Triunfo, Rionegro, San Carlos, Santo Domingo, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Roque, San Vicente y Sonsón.

Cuando por razones técnicas o de conveniencia, los programas que la Corporación decida emprender deban extenderse a otra áreas no comprendidas por su jurisdicción, ello se hará mediante pastos o convenios, entre la Corporación y las autoridades competentes de dichas áreas.

Artículo 5° DOMICILIO. La Corporación tendrá como domicilio principal el Municipio de El Santuario y podrá establecer dependencias seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.

CAPITULO II

OBJETO. FUNCIONES. ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.

Artículo 6° OBJETO. La Corporación tendrá como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de los recursos humanos, naturales y económicos a fin de obtener el máximo nivel de vida de la población.

Para el cumplimiento de su objeto social la Corporación será una entidad planificadora, promotora, financiadora, ejecutora e interventora de los planes y programas que adelante en la promoción del desarrollo económico y social integral de la región comprendida bajo su jurisdicción, dentro del marco de las funciones que legalmente le han sido atribuidas.

Artículo 7° FUNCIONES. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo primero. Hasta el primero de enero de 1.990, la Corporación seguirá realizando las obras de que trata el numeral 5°de este artículo, en concordancia con el artículo 57 del Decreto 077 de 1987.

Parágrafo segundo. La competencia de funciones de reglamentación, administración, manejo y conservación, de los Recursos Naturales Renovables en el área de jurisdicción de Cornare, se entenderá asumida en su totalidad, una vez aprobados los términos del presente acuerdo por el Gobierno Nacional.

Artículo 8º ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, considerase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales, la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.

Artículo 9° DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación podrá delegar en otras entidades descentralizadas, por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas, todo de conformidad con el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.

Cornare, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas.

Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 10. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

La dirección y administración de la Corporación estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo 11. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de Cornare estará compuesta por los siguientes miembros:

Parágrafo primero. Los representantes de los Concejos Municipales en la Junta Directiva tendrán períodos de un (1) año, que irán entre el 1°de enero y el 31 de diciembre.

Parágrafo segundo. Los miembros elegibles de la Junta Directiva deberán tener una experiencia administrativa no inferior a los cuatro (4) años, la cual deberán acreditar antes de tomar posesión de sus cargos. Así mismo deberán acreditar una vinculación especial con el municipio respectivo.

Parágrafo tercero. La representación de los municipios rotará cada año de acuerdo con el orden alfabético de su colocación en el artículo cuarto (4°) de estos estatutos, concurriendo cuatro (4) municipios para cada período.

Parágrafo cuarto. A partir del 1°de enero de cada año, y mientras se elige en propiedad la representación de los municipios a que corresponda, concurrirán a la Junta, con carácter interno el Presidente y el Vicepresidente del Concejo Municipal respectivo, como principal y suplente.

Parágrafo quinto. La falta absoluta tanto del principal como del suplente de los miembros de la Junta Directiva elegidos por los Concejos será suplida oportunamente, para el resto del período, por los mismos Concejos.

Parágrafo sexto. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y las intereses de Cornare.

Artículo 12. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, pero estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 13. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva se clasifican en tres clases a saber:

PERTENECEN A LA CLASE A:

Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de las funciones relativas a la clase A, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

PERTENECEN A LA CLASE B:

Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de las funciones relativas a la clase B, requieren para su validez, la aprobación del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

PERTENECEN A LA CLASE C:

Los actos que se expidan en desarrollo de las funciones clasificadas en la clase C no están sujetos a ninguna formalidad adicional.

Artículo 14. REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar en su sede por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo y la mayoría de sus miembros.

Los miembros deben ser citados por escrito por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad. Previo acuerdo unánime de la Junta ésta podrá sesionar válidamente en lugar distinto al de la sede.

Parágrafo primero. Tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Junta Directiva el Director Ejecutivo y los suplentes cuando concurra el principal.

Parágrafo segundo. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas en libro especial firmadas por el Presidente y el secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

Artículo 15. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los asistentes salvo para adoptar a modificar los estatutos el plan de desarrollo, la estructura interna, la planta de personal y el reglamento interno, decisiones que requerirán el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus integrantes.

Artículo 16. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día mes y año en que expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 17. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta de conformidad con las normas legales los cuales serán señalados por el Presidente de la República.

Artículo 18. Director ejecutivo designación y status jurídico. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director Ejecutivo que deberá ser un profesional universitario.

El Director Ejecutivo será el Representante Legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo. El Director Ejecutivo de la Corporación estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en el Decreto 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen modifiquen o sustituyan.

Artículo 19. FUNCIONES. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:

Cuando la cuantía del contrato sea o exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, se requiere para su adjudicación concepto previo favorable de la Junta Directiva.

Artículo 20. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO IV

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 21. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura orgánica de la Corporación será determinada por la Junta Directiva previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y la aprobación posterior del Gobierno Nacional con sujeción a la siguiente nomenclatura:

CAPITULO V

PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 22. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formados por:

Parágrafo. Si hubiere habido anticipos por estos conceptos, esta participación empezará a regir una vez se hayan saldado dichos anticipos, cualquiera que hubiere sido la entidad que los haya percibido.

Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios.

Parágrafo. Para el manejo de estos recursos podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, contraer créditos internos o externos, constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones, legados, adelantar toda clase de contrato para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

Artículo 23. Las partidas previstas en el artículo 12 de la Ley 56 de 1981 deberán ser transferidas a la Corporación por las entidades propietarias de plantas generadoras de energía eléctrica en el área de jurisdicción de la Corporación, según el procedimiento establecido en el Decreto 1607 del 20 de junio de 1984, cuya destinación se ceñirá, en primer término y en forma preferencial, a los objetivos allí estipulados en las áreas de los municipios afectados y, en segundo lugar, para el cumplimiento de los objetivos generales de la Corporación.

El valor de las ventas en bloque de energía se determinará en la forma prevista en el parágrafo 1°del artículo 12 de la Ley 56 citada en el inciso anterior.

Las transferencias de que trata el inciso 1°se harán efectivas dentro de los tres (3) meses siguientes a cada liquidación mensual. Si no se cumpliere esta obligación, se incurrirá por las entidades deudoras, en intereses moratorios a favor de la Corporación y que corresponden a los establecidos en la Ley 9º de 1983, el Decreto 400 de 1987 y las normas que los sustituyan reglamenten, adicionen o modifiquen.

Parágrafo. Las sumas que la Corporación recaude por cualquier concepto deberá destinarse al menos en un noventa por ciento (90%) para la inversión.

Artículo 24. La Nación, los Departamentos, los Municipios y las entidades descentralizadas podrán contribuir a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.

CAPITULO VI

CONTROL FISCAL.

Artículo 25. DESTINACION DE FONDOS. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional Rionegro -Nare- CORNARE por la Ley 60 de 1983 y los presentes estatutos.

Artículo 26. El control fiscal de la Corporación será ejercido por el Auditor Fiscal que designe el Contralor General de la República, de conformidad con las mismas normas a las cuales están sometidos los establecimientos públicos del orden nacional.

Artículo 27. INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.

CAPITULO VII

PERSONAL.

Artículo 28. CARACTER DE LOS FUNCIONARIOS. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, serán trabajadores oficiales y se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que desarrollan las actividades estipuladas en el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

CAPITULO VIII

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 29. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 30. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra los actos que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.

Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recursos de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.

Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno, y contra los que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto, y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 01 de 1984.

Artículo 31. REGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual de la Corporación así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 32. POSESION. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

Artículo 33. RESERVA. Los informes sobre asuntos relacionados con la Corporación que deban darse a las autoridades o público en general, se harán de conformidad con la Ley 57 de 1985 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 34. La Corporación, como establecimiento público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 35. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el carácter de miembros de la Junta o sobre el ejercicio del cargo de Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.

Las certificaciones referentes a los demás funcionarios y personal adscrito a la Corporación, las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario en quien se delegue esta facultad.

Artículo 36. SANCIONES. La violación a las normas sobre el uso de las tierras dentro de la jurisdicción de la Corporación, se sancionará de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

Artículo 37. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela administrativa a que se refiere el artículo 7°del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 38. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Los presentes estatutos requerirán para su modificación de un acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 39. VIGENCIA. El presente acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del respectivo Decreto y deroga tos acuerdos 004 de 1984 y 080 de 1987.

Dado en El Santuario, a los 24 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) William Zapata Duque.

El Secretario,

( Fdo.) Oscar Giraldo Jiménez.

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 202 de 1985 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1°de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación

María Mercedes de Martínez.

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