por el cual aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro - NARE

Rango Decreto
Publicación 1987-12-01
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere la letra a) del artículo 7°de la Ley 60 de 1983, en armonía con los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1º Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare, contenidos en el Acuerdo número 089 de 1987 de su Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 089 DE 1987

(septiembre 24)

Por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare - Cornare.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 60 de 1983, los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y el Decreto 077 de 1987 y concordantes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare.

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA, DURACION. JURISDICCIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 2° NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional Rionegro- Nare- Cornare, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 60 de 1983, los Decretos 1050 y 3130 de 1968, el Decreto 077 de 1987 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo. SIGLA. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla Cornare.

Artículo 3° DURACION. La duración de la Corporación, es indefinida.

Artículo 4° JURISDICCION. La Corporación tendrá jurisdicción en los siguientes municipios del Departamento de Antioquia:

Abejorral, Alejandría, Argelia, Cocorná, Concepción, El Carmen de Viboral, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, Puerto Triunfo, Rionegro, San Carlos, Santo Domingo, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Roque, San Vicente y Sonsón.

Cuando por razones técnicas o de conveniencia, los programas que la Corporación decida emprender deban extenderse a otra áreas no comprendidas por su jurisdicción, ello se hará mediante pastos o convenios, entre la Corporación y las autoridades competentes de dichas áreas.

Artículo 5° DOMICILIO. La Corporación tendrá como domicilio principal el Municipio de El Santuario y podrá establecer dependencias seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.

CAPITULO II

OBJETO. FUNCIONES. ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.

Artículo 6° OBJETO. La Corporación tendrá como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de los recursos humanos, naturales y económicos a fin de obtener el máximo nivel de vida de la población.

Para el cumplimiento de su objeto social la Corporación será una entidad planificadora, promotora, financiadora, ejecutora e interventora de los planes y programas que adelante en la promoción del desarrollo económico y social integral de la región comprendida bajo su jurisdicción, dentro del marco de las funciones que legalmente le han sido atribuidas.

Artículo 7° FUNCIONES. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo primero. Hasta el primero de enero de 1.990, la Corporación seguirá realizando las obras de que trata el numeral 5°de este artículo, en concordancia con el artículo 57 del Decreto 077 de 1987.

Parágrafo segundo. La competencia de funciones de reglamentación, administración, manejo y conservación, de los Recursos Naturales Renovables en el área de jurisdicción de Cornare, se entenderá asumida en su totalidad, una vez aprobados los términos del presente acuerdo por el Gobierno Nacional.

Artículo 8º ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, considerase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales, la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.

Artículo 9° DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación podrá delegar en otras entidades descentralizadas, por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas, todo de conformidad con el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.

Cornare, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas.

Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 10. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

La dirección y administración de la Corporación estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo 11. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de Cornare estará compuesta por los siguientes miembros:

Parágrafo primero. Los representantes de los Concejos Municipales en la Junta Directiva tendrán períodos de un (1) año, que irán entre el 1°de enero y el 31 de diciembre.

Parágrafo segundo. Los miembros elegibles de la Junta Directiva deberán tener una experiencia administrativa no inferior a los cuatro (4) años, la cual deberán acreditar antes de tomar posesión de sus cargos. Así mismo deberán acreditar una vinculación especial con el municipio respectivo.

Parágrafo tercero. La representación de los municipios rotará cada año de acuerdo con el orden alfabético de su colocación en el artículo cuarto (4°) de estos estatutos, concurriendo cuatro (4) municipios para cada período.

Parágrafo cuarto. A partir del 1°de enero de cada año, y mientras se elige en propiedad la representación de los municipios a que corresponda, concurrirán a la Junta, con carácter interno el Presidente y el Vicepresidente del Concejo Municipal respectivo, como principal y suplente.

Parágrafo quinto. La falta absoluta tanto del principal como del suplente de los miembros de la Junta Directiva elegidos por los Concejos será suplida oportunamente, para el resto del período, por los mismos Concejos.

Parágrafo sexto. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y las intereses de Cornare.

Artículo 12. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, pero estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 13. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva se clasifican en tres clases a saber:

PERTENECEN A LA CLASE A:

Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de las funciones relativas a la clase A, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

PERTENECEN A LA CLASE B:

Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de las funciones relativas a la clase B, requieren para su validez, la aprobación del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

PERTENECEN A LA CLASE C:

Los actos que se expidan en desarrollo de las funciones clasificadas en la clase C no están sujetos a ninguna formalidad adicional.

Artículo 14. REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar en su sede por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo y la mayoría de sus miembros.

Los miembros deben ser citados por escrito por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad. Previo acuerdo unánime de la Junta ésta podrá sesionar válidamente en lugar distinto al de la sede.

Parágrafo primero. Tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Junta Directiva el Director Ejecutivo y los suplentes cuando concurra el principal.

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