Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio, de Gobierno, Policía Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Policía Nacional.

Del capítulo 18: Del capítulo 18: Del capítulo 18:
Artículo 181. Para pago de arrendamiento de locales para servicio de las dependencias de la Policía Nacional $1.791.96
Artículo 183. Para gastos de investigación reservada 520.00
Artículo 184. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio de la Policía Nacional, inclusive el Cuerpo de Bomberos 892.80
Artículo 186. Para atender a los gastos que demande el servicio de teléfono, inclusive materiales 659.58
Artículo 187. Para atender a los gastos que demanden los servicios de aseo, higiene, acueducto y agua potable, inclusive materiales 307.37
Artículo 190. Para gastos de conservación, reparación y adaptación, de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, inclusive materiales 1.232.53
Artículo 191. Para compra y dotación de equipo para dormitorio 4.391.40
Artículo 192. Para compra de libros de consulta, revistas instructivas, mapas y demás elementos de biblioteca y gastos de encuadernación y empaste 27.30
Artículo 193. Para dotación de vestuario y equipo, correaje y atalaje, inclusive overoles y blusas de trabajo 10.528.93
Artículo 194. Para dotación de material y elementos fotográficos del Gabinete Central de Identificación y del Laboratorio de Toxicología $77.32
Artículo 195. Para equipo de sastrería, carpintería, mecánica y herramientas para trabajo agrícola con destino a los talleres del Departamento Administrativo y de las distintas Divisiones de la Policía Nacional 2.129.39
Artículo 197. Para forrajes, pastajes, herraje y demás material para sostenimiento y cuido de la Remonta de la Policía Nacional 2.800.00
Artículo 198. Para compra y dotación de armamento (revólveres, pertrechos, cajas de guerra, cornetas y baquetas, cordones y parches, dagas y entorchados) 4.759.56
Artículo 199. Para la adquisición de motores con destino a embarcaciones menores de las guarniciones de fuera 1.000.00
Artículo 202. Para compra de trofeos, pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía, pago, de medios sueldos por enfermedad comprobada y demás gastas imprevistos de la institución, no contemplados en los artículos anteriores 339.18
Artículo 205. Para gastos de instalación y sostenimiento de la Escuela de Policía General Santander, según distribución que hará el Gobierno 2.313.06
Al capítulo 18: Al capítulo 18: Al capítulo 18:
Artículo 182. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional 12.000.00
Artículo 196. Para muebles e instrumentos de cirugía para el Departamento de Sanidad, Clínicas de urgencia, Servicio odontológico y Enfermería de las distintas dependencias de la Policía Nacional; gastos de análisis, servicio de enfermeras, de ambulancias, derechos de salas operatorias, radiografías, contratos de servicios de profesores y especialistas, compra de drogas y elementos de curación, despacho de fórmulas, pago de hospitalizaciones y demás gastos del servicio médico y de sanidad de la institución 20.770.44
Artículo 201. Para fletes, empaques y acarreos de elementos, portes aéreos y terrestres, cables y radios, carteles, coronas, avisos, prevenciones y demás gastos menores de la Dirección General y sus dependencias 1.000.00
Sumas iguales $33.770.44 33.770.44
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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