Por el cual se suprime un cargo en la Oficina de Catastro del Huila y se crea otro en la Oficina Seccional de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1945-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 10 del Decreto legislativo número 2974 de 1944,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese en la Oficina Seccional de Catastro del Huila, el cargo de Secretario Abogado (Oficial 8°), previsto por el Decreto número 133 de 1945.
Artículo 2° Créase en la Oficina Seccional de Catastro de Bolívar, un cargo de Secretario Abogado (Oficial 8°).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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