por el cual se concede una autorizacion al Alcalde de Cúcuta
E1 Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto numero 3520 de 9 de noviembre de 1949, se suspendieron las sesiones de los Concejos Municipales;
Que la Alcaldía del Municipio de Cúcuta ha solicitado al Gobierno Nacional autorización para enajenar un inmueble de propiedad municipal, con el objeto de arbitrar fondos para la construcción del edificio San José;
Que la Gobernación del Norte de Santander ha emitido concepto favorable sobre la proyectada venta,
decreta:
Artículo 1° Autorízase al señor Alcalde de Cúcuta para enajenar a título de venta el inmueble de propiedad del Municipio de Cúcuta, Cuyo alinderamiento es el siguiente: por el Norte: extensión 54 metros con 51 centímetros, propiedad del Municipio (futura calle 11-a); por el Sur: extensión 53 metros con 49 centímetros, con la calle 12; por el Oriente: 40 metros, propiedad del señor Fernando Seguin; y por el Occidente: 40 metros, con la Avenida 7a.
Artículo 2° El producto de la enajenación autorizada por el presente Decreto, se destinará, exclusivamente a la construcción del edificio San José, en la ciudad de Cúcuta.
Artículo 3° Los contratos de compraventa que se celebren en virtud de la autorización prescrita por el presente Decreto, no requerirán la posterior aprobación del Gobierno Nacional, pero se sujetarán a las disposiciones del Código Fiscal del Departamento del Norte de Santander.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Educación,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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