Por el cual se confieren unas autorizaciones transitorias a la Empresa Colombiana de Aeródromos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-ley número 1721 de julio 18 de 1960, se creó y organizó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, adscribiéndole numeroso personal de la Empresa Colombiana de Aeródromos, y
Qué a pesar de que el Decreto número 1704 de julio 18 de 1960 centraliza los pagos de los servicios de las dependencias que han sido reformadas, con cargo a los Capítulos o artículos incluidos en la Ley de Apropiaciones para dichos servicios, por la entidad a la cual estaban adscritos antes de la reforma, en el caso del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, las partidas destinadas al pago de personal son absolutamente insuficientes, ya que se han creado nuevos cargos y fijado nuevas asignaciones,
DECRETA:
Artículo único. Autorizar por la actual vigencia fiscal, a la Empresa Colombiana de Aeródromos. ECA, para pagar los sueldos del personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, que a juicio del Jefe de dicho Departamento sean necesarios para la correcta marcha de sus labores.
El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1960
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
René Van Meerbeke Restrepo
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