por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Presidencia de la República y Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 8.741.165.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1970, de la Presidencia de la República y los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 8.741.165.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $ 250.000.000.00 con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan, $ 8.741.165.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ocho millones setecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y cinco pesos ($ 8.741.165.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
- a) Tributación a la Renta.
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $ | 8.741.165 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 8.741.165 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |||
|---|---|---|---|
| PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | |||
| CAPÍTULO 015 | |||
| Departamento Administrativo de la Presidencia. | |||
| PROGRAMA 015 | |||
| Presidencia de la República | |||
| Transferencias, | |||
| 105 111 430 | Articulo 0171. Programa de Integración Popular | $ | 500.000 |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
| CAPITULO 101 | |||
| Ministerio de Gobierno | |||
| PROGRAMA 101 | |||
| Direción y Administración Superior. | |||
| Servicios personales | |||
| 101 116 111 | Artículo 1002-A. Para pagar los honorarios de la comisión que determina la deuda pública de los Departamentos de Bolívar y Sucre | 200.000 | |
| PRESUPUESTO DE INVERSION | |||
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| CAPITULO 640 | |||
| Ministerio de Relaciones Exteriores | |||
| PROGRAMA 540 | |||
| Construcción y dotación de sedes diplomáticas y consulares. | |||
| Inversión directa | |||
| 563 435 | Artículo 5501. Pago cuota de amortización del edificio en Nueva York | 41.165 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO | |||
| CAPITULO 560 | |||
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | |||
| PROGRAMA 563 | |||
| Servicios de Provisiones | |||
| Inversión indirecta. | |||
| 495 281 | Artículo 5662. Aporte de capital del Estado al Instituto Nacional de Provisiones (Inalpro). Decreto-ley número 2370 de 1968 | 1.000.000 | |
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | |||
| CAPITULO 631 | |||
| Ministerio de Salud Pública | |||
| PROGRAMA 636 | |||
| Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados. | |||
| Inversión indirecta. | |||
| Para entregar al Instituto Nacional de Tomento Municipal como aporte de capital del Estado para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: | |||
| 503 412 | Artículo 6338. Para estudios, construcción de Acueductos y Alcantarillados en el Departamento del Tolima, así: | ||
| Proyecto 1. Cajamarca | 2.500.000 | ||
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 680 | |||
| Ministerio de Educación Nacional | |||
| PROGRAMA 680 Construcciones Escolares, | |||
| 4 | Inversión indirecta. | ||
| 588 312 | Artículo 6801, Construcción escuelas | 3.000.000 | |
| Proyecto 12. Huila | 3.000.000 | ||
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 710 | |||
| Ministrio de Obras Públicos. | |||
| PROGRAMA 718 | |||
| Aportes para obras públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. | |||
| Subprograma 3. Obras Varias. | |||
| Inversión Indirecta. | |||
| 615 433 | Articulo 7196-B. Departamento del Atlántico | 1.000.000 | |
| Proyecto I. Barranquilla. Para la Catedral | $ | 1.000.000 | |
| 615 433 | Articulo 7102-A. Departamento del Huila | $ | 500.000 |
| Proyecto I. Neiva. Capilla de Santa Barbará | $ | 500.000 | |
| Suman los créditos | $ | 8.741.165 |
Artículo 3° Las sumas giradas y no invertidas para la construcción del Liceo Industrial "Ana Restrepo de Tobón", de Andes, Antioquia, deberán ser entregadas al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (IC.C.E.) para que continúe la obra.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BRRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Roselli.
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