por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Presidencia de la República y Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 8.741.165.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1970, de la Presidencia de la República y los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 8.741.165.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $ 250.000.000.00 con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan, $ 8.741.165.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ocho millones setecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y cinco pesos ($ 8.741.165.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO I

Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 8.741.165
Suma el recurso $ 8.741.165
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPÍTULO 015
Departamento Administrativo de la Presidencia.
PROGRAMA 015
Presidencia de la República
Transferencias,
105 111 430 Articulo 0171. Programa de Integración Popular $ 500.000
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 101
Ministerio de Gobierno
PROGRAMA 101
Direción y Administración Superior.
Servicios personales
101 116 111 Artículo 1002-A. Para pagar los honorarios de la comisión que determina la deuda pública de los Departamentos de Bolívar y Sucre 200.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 640
Ministerio de Relaciones Exteriores
PROGRAMA 540
Construcción y dotación de sedes diplomáticas y consulares.
Inversión directa
563 435 Artículo 5501. Pago cuota de amortización del edificio en Nueva York 41.165
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO
CAPITULO 560
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PROGRAMA 563
Servicios de Provisiones
Inversión indirecta.
495 281 Artículo 5662. Aporte de capital del Estado al Instituto Nacional de Provisiones (Inalpro). Decreto-ley número 2370 de 1968 1.000.000
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 631
Ministerio de Salud Pública
PROGRAMA 636
Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados.
Inversión indirecta.
Para entregar al Instituto Nacional de Tomento Municipal como aporte de capital del Estado para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes:
503 412 Artículo 6338. Para estudios, construcción de Acueductos y Alcantarillados en el Departamento del Tolima, así:
Proyecto 1. Cajamarca 2.500.000
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 680
Ministerio de Educación Nacional
PROGRAMA 680 Construcciones Escolares,
4 Inversión indirecta.
588 312 Artículo 6801, Construcción escuelas 3.000.000
Proyecto 12. Huila 3.000.000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 710
Ministrio de Obras Públicos.
PROGRAMA 718
Aportes para obras públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.
Subprograma 3. Obras Varias.
Inversión Indirecta.
615 433 Articulo 7196-B. Departamento del Atlántico 1.000.000
Proyecto I. Barranquilla. Para la Catedral $ 1.000.000
615 433 Articulo 7102-A. Departamento del Huila $ 500.000
Proyecto I. Neiva. Capilla de Santa Barbará $ 500.000
Suman los créditos $ 8.741.165
Artículo 3° Las sumas giradas y no invertidas para la construcción del Liceo Industrial "Ana Restrepo de Tobón", de Andes, Antioquia, deberán ser entregadas al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (IC.C.E.) para que continúe la obra.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BRRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Roselli.

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