Por el cual se confiere una comision de estudios en el exterior, a un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, emitió concepto previo, y favorable a través de la Comisión Nacional de Becas, para que la doctora María Elisa Gálvez Velásquez, Jefe dela Oficina de Estudios Tributarios, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asista al curso de Instituciones y Técnicas Financieras y Tributarias que se celebrará en el Instituto de Estudios Fiscales en la ciudad de Madrid, España, entre el 1° de octubre y el 30, de noviembre de 1984;
Que teniendo en cuenta los objetivos del curso antes mencionado y las funciones que ejerce la Dirección General de Impuestos Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera de gran importancia la asistencia del citado funcionario para tecnificar las labores que desarrolla en la Dirección General de Impuestos Nacionales,
DECRETA:
Artículo 1° Comisionar a la doctora María Elisa Gálvez Velásquez, Jefe de la Oficina de 'Estudie» Tributarios, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que asista al curso sobre Instituciones y Técnicas Financieras y Tributarias, que se celebrará en la sede del Instituto de Estudios Fiscales entre el 1°de octubre y el 30 de noviembre de 1984 en la ciudad de Madrid, España.
Artículo 2° El funcionario comisionado suscribirá con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el convenio de que trata el artículo 86 del Decreto 1950 de 1973, en los términos y para los efectos allí establecidos.
Artículo 3° El funcionario comisionado durante su ausencia del país, tendrá derecho a devengar el salario correspondiente al cargo que actualmente desempeña en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4° No habrá erogación del Tesoro Nacional por concepto de pasajes.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá; D. E., a 17 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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