por el cual se reglamenta el artículo 428 del Estatuto Tributario

Rango Decreto
Publicación 1991-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºPara los efectos de la exclusión establecida en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público exigirá al interesado al momento de la nacionalización, únicamente certificación del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex - , en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria pesada no producible en el país y que se usarán en los procesos industriales enumerados en el mismo literal e).
Artículo 2º El presente Decreto deroga en lo pertinente, lo dispuesto por el Decreto 258 de 1982 y demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.