por el cual se deroga el artículo 1° del Decreto 1214 de 1997, modificado por los Decretos 1025 y 1590 de 1998

Rango Decreto
Publicación 2000-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 15 de noviembre de 2000, derógase el artículo 1º del Decreto 1214 de 1997 modificado por los Decretos 1025 y 1590 de 1998. La seguridad de los expresidentes se continuará rigiendo por lo dispuesto en el citado Decreto 1214 de 1997.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.