Por el cual se hacen unos contracréditos y créditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Capítulo 31. Artículo 342.-Para atender al servicio de amortización de los certificados de scrip emitidos en 1934, destinados al pago de intereses de bonos colombianos externos | $73.596.80 |
|---|---|
| Capítulo 32. Artículo 365. | Capítulo 32. Artículo 365. |
| Para responder al Instituto de Crédito Territorial por el monto de las inversiones que haga en desarrollo del contrato celebrado el 27 de abril de 1939, sobre construcción de viviendas campesinas en el Departamento de Nariño, y pago de intereses a razón del 8 por 100 anual, de conformidad con la cláusula 7ª del mismo contrato | 16.403.20 |
| Capítulo 32. Artículo 370. Para atender al servicio de intereses de la renta nominal, anteriores al 1° de julio de 1939, y para pagar el que originen nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto | 15.000.00 |
| Total | $ 105.000 00 |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 51. Artículo 807. Para sueldos del Departamento de Petróleos (Dirección, Ingeniería General, Sección Técnica, Servicio Geológico, Servicio de Explotación, Sección de Fiscalización, Sección Jurídica | $2.000.00 |
| Capítulo 51. Artículo 809 | Capítulo 51. Artículo 809 |
| Para maquinaria, útiles de escritorio, muebles y demás artículos de las Oficinas del Departamento de Petróleos y sus dependencias fuera de Bogotá | 3 000.00 |
| Capítulo 51. Artículo 813. | Capítulo 51. Artículo 813. |
| Para gastos de transporte y viáticos del personal del Departamento, en el año | 1.000.00 |
| Capítulo 51. Artículo 814. | |
| Para lubricantes, combustibles, reparaciones y demás elementos para los vehículos al servicio del Departamento | 500 00 |
| Capítulo 51. Artículo 817. | Capítulo 51. Artículo 817. |
| Para suscripciones en el Exterior a revistas y publicaciones, y para atender al costo de publicaciones científicas, relacionadas con la industria del petróleo, que haga el Ministerio | 3.500 00 |
| Capítulo 51. Artículo 819. | Capítulo 51. Artículo 819. |
| Para la instalación del museo y del laboratorio geológico, paleontológico y petrográfico | 3.000.00 |
| Capítulo 51-bis. Artículo 822-E. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio y del Laboratorio, suscripciones a la prensa del país y extranjeras, compra de obras científicas y de consulta y gastos de propaganda | 4 000.00 |
| Capítulo 51-bis. Artículo 822-F. Para compra de un automóvil para el servicio del Ministerio, gastos de aseguro y lubricantes, combustibles, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del Ministerio y del Laboratorio, incluyendo los aparatos del mismo | 4.000 00 |
| Capítulo 51-bis. Artículo 822-H. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio del Ministerio | 2.000.00 |
| Capítulo 52. Artículo 826. | Capítulo 52. Artículo 826. |
| Para viáticos y transporte del personal del Departamento de Minas y sus dependencias | 2.000.00 |
| Total | $25.000.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 76. Artículo 1281. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 76. Artículo 1281. |
| Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio y del Consejo Nacional de Vías de Comunicación en comisiones oficiales | $ 800.00 |
| Capítulo 76. Artículo 1282. | Capítulo 76. Artículo 1282. |
| Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año | 600.00 |
| Capítulo 76. Artículo 1284. | Capítulo 76. Artículo 1284. |
| Para el pago de gastos por servicios de asistencia social y sanidad del Ministerio, incluyendo el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, en el año | 500.00 |
| Capítulo 77. Artículo 1286. | Capítulo 77. Artículo 1286. |
| Para sueldos del personal de la Contraloría de carga oficial y sus dependencias | 600.00 |
| Capítulo 77. | Capítulo 77. |
| Artículo 1288. Para pago de jornales y gastos varios de la Contraloría de carga oficial, y sus dependencias | 700.00 |
| Artículo 1289. Para sueldos del personal de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, incluyendo la Inspección Fluvial del Atrato | 500.00 |
| Artículo 1293. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno, en el río Magdalena | 4.000.00 |
| Capítulo 78. | Capítulo 78. |
| Artículo 1307. Para gastos de conservación de estacadas y demás obras de regularización del río Magdalena, en la zona de Puerto Wilches y defensa del mismo | 1.000.00 |
| Artículo 1309. Para gastos de conservación del canal navegable del rio Sinú y en las bocas del mismo | 3.500.00 |
| Artículo 1311. Para gastos de conservación de las obras de Bocas de Ceniza y Terminal de Barranquilla | 500.00 |
| Artículo 1312. Para sueldos del personal de la Interventoría Nacional de las obras del Terminal de Barranquilla y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas | 900.00 |
| Artículo 1315. Para sueldos del personal de conservación y. reparación del equipo de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional | 700.00 |
| Capítulo 79. | Capítulo 79. |
| Artículo 1318. Para la terminación de las obras portuarias en Caracolí | 200 00 |
| Artículo 1331. Para continuar la construcción de las obras de defensa y regularización del Alto Cauca y Cartago | 3.000.00 |
| Artículo 1333. Para la construcción de cuatro bodegas en el Terminal de Barranquilla | 9.000.00 |
| Artículo 1335. Para los estudios de rectificación y ampliación del Canal del Dique, y confección de planos y de los presupuestos de las obras definitivas | 5.000 00 |
| Capítulo 80. | Capítulo 80. |
| Artículo 1349. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja | 1.500.00 |
| Artículo 1350. Para compra de material, con destino al sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja | 2.000.00 |
| Artículo 1351. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches | 1.200.00 |
| Capítulo 83. | Capítulo 83. |
| Artículo 1361. Para la carretera Magangué-Montería | 5.000 00 |
| Artículo 1368. Para la carretera Tibaná- Turmequé | 1.000.00 |
| Artículo 1374. Para la carretera Sonsón-Dorada | 5.000.00 |
| Artículo 1382. Para la carretera de pacificación, Salazar Arboledas- Cucutilla | 1.000.00 |
| Artículo 1386. Para la carretera Túquerres-Sotomayor | 8.000.00 |
| Artículo 1397. Para la carretera Girardot-Ibagué. Ley 123 de 1936 | 1.000 00 |
| Artículo 1400. Para la carretera Bolivariana (sector Cundinamarca). Ley 111 de 1936 | 300.00 |
| Artículo 1408. Para las carreteras del Sur | 2.000.00 |
| Artículo 1412. Para la carretera Villavicencio-Puerto Carreño | 2.000.00 |
| Artículo 1413. Para la carretera Pasto-Puerto Asís | 1.000.00 |
| Capítulo 86. | Capítulo 86. |
| Artículo 1463. Para levantamiento de planos, inventarios, reparación, mejoras y administración de inmuebles de propiedad nacional | 1.500.00 |
| Artículo 1464. Para servicio de alumbrado de edificios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República | 200.00 |
| Artículo 1465. Para servicio de agua y alcantarillado de edificios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República | 350 00 |
| Capítulo 87. | Capítulo 87. |
| Artículo 1469. Para conservación y reparación de edificios en el servicio oficial, en la capital de la República | 350.00 |
| Artículo 1472. Para conservación, sostenimiento y mejoras de los parques y jardines nacionales, en la capital de la República | 1.000.00 |
| Capítulo 88. | Capítulo 88. |
| Artículo 1474. Para continuar la construcción de la Penitenciaría Central de Bogotá | 2.000.00 |
| Artículo 1475. Para terminar la construcción del Edificio Nacional de Popayán | 1.000.00 |
| Artículo 1483. Para terminar la construcción del Hotel Nacional de Barrancabermeja | 1.000.00 |
| Capítulo 91. | Capítulo 91. |
| Artículo 1500. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República | 100.00 |
| Total | $70.000.00 |
| Artículo 2° Con base en los recursos que se obtienen por virtud de los anteriores contracréditos, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente, así: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 36-A. | Artículo 2° Con base en los recursos que se obtienen por virtud de los anteriores contracréditos, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente, así: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 36-A. |
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| Artículo 377-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento | $ 4.745.00 |
| Artículo 380-A. Para vestuario y equipo del personal | 153.417.83 |
| Artículo 395-A. Para construcción de edificios, obras y construcciones complementarias | 3.693 58 |
| Artículo 396-A. Para arrendamientos, alumbrado y energía eléctrica | 1.000.00 |
| Artículo 398-A, Para gastos extraordinarios e imprevistos | 500.00 |
| Capítulo 36-B. | Capítulo 36-B. |
| Artículo 419-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos | 700.00 |
| Capítulo 36-C. | |
| Artículo 421-A. Para sueldos, sobresueldos, primas de aviación y de alojamiento | 180 00 |
| Capítulo 38. | Capítulo 38. |
| Artículo 484-A. Para servicio de amortización e intereses de las operaciones de crédito, autorizadas por la Ley 90 de 1938, para material de guerra y de Intendencia | 35.763 59 |
| Suman los créditos | $200.000.00 |
| Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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