Por el cual se decreta un auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el próximo seis (6) de agosto se reunirá en la ciudad de Medellín la Conferencia Nacional Extraordinaria de la Federación Nacional de Trabajadores Textiles de Colombia, FEDETEX y
Que el Gobierno Nacional, en virtud de la Ley 140 de 1937 y del Decreto número 2190 del mismo año, está autorizado "para propicia la reunión de Congresos Sindicales",
DECRETA:
Artículo 1° Auxíliase con la suma de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, que se tomará del capítulo 51, articulo 680, del Presupuesto vigente la Conferencia Nacional Extraordinaria de la Federación Nacional de Trabajadores Textiles de Colombia, FEDETEX, que se reunirá en Medellín el 6 de agosto de 1946.
Artículo 2° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social reglamentará los sistemas de entrega y fiscalización de la suma a que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social.
Adán ARRIAGA ANDRADE
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