Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Fomento, se dictan los cargos y asignaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de la facultad que 1e confiere e1 Decreto legislativo número 0045 de 1957,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del diez y seis (16) de noviembre del año en curso, el Ministerio de Fomento funcionará con las siguientes dependencias:
I. Gabinete del Ministro.
II. Secretaria General,
III. División de Economía.
IV. División de Propiedad Industrial.
V. División de Turismo.
VI. División Administrativa.
VII. Superintendencia Nacional de Transportes.
Artículo segundo. La Secretaria comprenderá las siguientes dependencias:
a) Despacho del Secretario General;
b) Asesoría Jurídica;
c) Sección de Cámaras de Comercio, y
d) Sección de Personal, Correspondencia y Archivo.
Artículo tercero. Las Divisiones y Superintendencia enumeradas en el artículo primero de este Decreto, tendrán las siguientes dependencias.
DIVISION DE ECONOMIA DIVISION DE ECONOMIA
a) Despacho del Director;
b) Sección de Exportaciones;
c) Sección Industrial, y
d) Sección de Tarifas de Energía Eléctrica.
DIVISION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DIVISION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
a) Despacho del Director;
b) Sección de Servicio Técnico;
c) Sección de Patentes y Marcas, y
d) Sección de Mierofilmación.
DIVISION DE TURISMO DIVISION DE TURISMO
a) Despacho del Director, y
b) Sección de Propaganda y Control de Establecimientos.
DIVISION ADMINISTRATIVA DIVISION ADMINISTRATIVA
a) Despacho del Director;
b) Sección de Ejecución y Control del Presupuesto;
e) Sección de Pagaduría, y
d) Sección de Proveeduría y Almacén.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE TRANSPORTES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE TRANSPORTES
a) Despacho del Superintendente;
b) Sección de Empresas;
c) Sección de Tarifas, y
d) Sección de Revisión y Control.
Artículo cuarto. Las dependencias del Ministerio de Fomento enumerabas en el artículo primero del presente Decreto, tendrán a su cargo las siguientes funciones:

SECRETARIA GENERAL

El Secretario Central tendrá a su cargo atender a todos los servicios jurídicos y administrativos necesarios para el correcto cumplimiento de las labores y programas que desarrolle el Ministerio de Fomento, las determinadas en el Código Político Municipal y las que le señalen las leyes, decretos y resoluciones.

Son funciones de esta oficina emitir los conceptos jurídicos que le sean solicitados por ti Ministros, el Secretario General y los Directores de las Divisiones. Atender a la tramitación de los recursos, consultas, etc., referentes al control de precios y arrendamientos, conforme a las disposiciones vigentes. Estudiar y tramitar los contratos que se celebren. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones, que le sean solicitados, Atender a la legislación de sociedades organizadas o domiciliadas en el Exterior, que pretendan establecer negocios en Colombia. En general, todas aquellas funciones de carácter jurídico no señaladas a otras dependencias y necesarias para las actividades y organización del Ministerio.

La Sección de Cámaras de Comercio tendrá las siguientes funciones: controlar las Cámaras de Comercio que funcionen en el país. Expedir las credenciales para agentes viajeros. Vigilar el cumplimiento de las normas sobre Cámaras dé. Comercio y Agentes Viajaros. Fomentar la organización comercial. Las demás que le corresponden por disposiciones vigentes o que se le asignen por decreto o por resoluciones.

Las funciones de esta oficina serán las siguientes: tramitar y registrar los nombramientos, posesiones, remociones, promociones, permutas, traslados, licencias, etc,, de todo el personal del Ministerio. Controlar vacaciones, asistencia, cumplimiento de deberes y horario de trabajo. Expedir boletas para el servicio médico de la Caja Nacional de Previsión. Organizar el Kárdex y las hojas de vida de cada uno de los empleados. Elaborar los certificados sobre tiempo de servicio y prestaciones sociales. Tendrá bajo su cuidado el manejo, radicación, control y distribución de la correspondencia. La clasificación y manejo del Archivo General del Ministerio, Las demás funciones que guarden relación con la naturaleza de las labores de esta Sección.

DIVISION DE ECONOMIA

Las funciones de la División de Economía son:

Mantener una permanente vigilancia sobre el panorama cuantitativo del movimiento de la economía nacional, de acuerdo con el Organismo Central de Planeación. Formular una política económica nacional conforme al Organismo antes mencionado. Estudiar, coordinar y supervigilar los planes elaborados por las demás entidades de derecho público concernientes a la política económica nacional, y la ejecución de los planes recomendados por él Organismo Central de Planeación, a fin de evitar conflictos, despilfarros, incoherencias y duplicación de trabajo o esfuerzos. Estudiar y ayudar a coordinar la asistencia técnica extranjera dentro del cuadro de la política del Gobierno. Vigilar los planes programados en las varias instituciones dependientes del Ministerio de Fomento integradas por el Instituto de Aprovechamiento de Aguas, Instituto de Crédito Territorial, Instituto de Fomento Municipal, el Instituto de Fomento Industrial, etc., y supervigilar su ejecución. Adelantar los estudios e investigaciones necesarios y proyectar las medidas arancelarias, tributarias, etc., que sean adecuadas al fomento de la producción. Formular la política de protección que merezca la industria nacional. Vigilar la absorción de la producción nacional, tramitar las exenciones y vigilar el destino que se dé a las materias primeras nacionales o extranjeras. Estudiar la conveniencia de aceptar las garantías que se otorguen a favor del Ministerio de Fomento los importadores, exportadores e industriales. Vigilar e1 cumplimiento que las empresas deben dar a las leyes, decretos, resoluciones y contratos celebrados con el Gobierno. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre pesas y medidas. Estudiar los sistemas de distribución, regularlos y proyectar las medidas que sean convenientes. Vigilar la aplicación de las normas sobre Control de precios y arrendamientos. Vigilar la aplicación de las disposiciones sobre identificación de productos nacionales. En general, orientar las actividades oficiales relacionadas con la producción, el comercio y la industria.

DIVISION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Son funciones de la División de Propiedad Industrial las siguientes: estudio y tramitación de todas las solicitudes que se relacionen con privilegios de invención, modelos, dibujos, industriales aplicables a las artes y a la ciencia. Tramitar solicitudes de registro" de marcas de fábrica, comercio y agricultura, rótulos y nombres comerciales, "slogan" o lemas de propaganda comercial. Tramitar renovaciones, traspasos y cambio de nombre en propietarios de las mismas modalidades. Estudio y preparación de proyectos de decretos, resoluciones, etc., sobre legislación de la propiedad industrial. Estudio de carácter técnico relacionado con la novedad y utilidad de los objetos materia de las solicitudes de patentes de invención, modelos y dibujos industriales. Estudio técnico sobre eventual revisión, si fuere el caso, de patentes ya concedidas, lo mismo que de modelos y dibujos industriales. Tramitar consultas relativas a la Propiedad industrial y a la legislación técnica internacional relacionadas con la misma propiedad. Practicar diligencias oculares cuando las circunstancias lo requieran en materia de propiedad industrial. Atender al correcto funcionamiento de los libros de registro, de índices y tarjeteros y al manejo del equipo de "microfilmación". Y, finalmente, atender a las demás funciones que le correspondan por disposiciones vigentes o que se le asignen por normas posteriores en relación con la propiedad industrial.

DIVISION DE TURISMO

La División Nacional de Turismo tiene por objeto fomentar el turismo en todos sus aspectos. Autorizar el funcionamiento de hoteles, bares, restaurantes v demás establecimientos turísticos existentes o que se funden, y aprobar sus tarifas. Fomentar la construcción e instalación de hoteles, balnearios, termas, y demás sitios destinados especialmente a propagar el conocimiento de las regiones o centros de turismo. Autorizar el funcionamiento de las agencias de viajes de turismo en toda la República. Sancionar, mediante resoluciones debidamente aprobadas por el Ministro, los establecimientos hoteleros v similares que violen las normas sobre tarifas, aseo, alimentación, etc. Revisar las labores y los plazos de las Juntas Cívicas de Turismo existentes en el país. Inspeccionar e intervenir en las obras de turismo que se adelanten y las que están en funcionamiento en todo el territorio de la Nación. Hacer propaganda turística y supervigilar la hecha por otras entidades. Las demás funciones que le correspondan por disposiciones vigentes o se le asignen por leyes, decretos o resoluciones.

DIVISION ADMINISTRATIVA

Tendrá a su cargo la ejecución y desarrollo de los programas de trabajo que se adopten por el Ministerio de Fomento en sus distintas actividades administrativas. El manejo de las apropiaciones del Ministerio, la preparación de los compromisos y el giro sobre las apropiaciones, funciones estas que deberán ser previamente aprobadas por el Ministro. La elaboración de los provectos de acuerdo mensual de ordenación de gastos que deban someterse a la consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Preparación de los anteproyectos de presupuesto anual y de traslados de partidas dentro de los mismos. Tramitar los contratos que celebre el Ministerio que deban ser pagados con partidas asignadas al Ministerio de Fomento, preparar v tramitar las solicitudes de reservas solicitadas que amparen contratos. Todo lo relacionado con el movimiento de Proveeduría. Almacén, Contabilidad, Pagaduría, examen de cuentas, control de auxilios, provisión de elementos. distribución de materiales v equipo, inventarios v supervigilancia del patrimonio del Ministerio, de acuerdo con las prescripciones de La Contraloría General de la República. El pago de gastos de cualquier clase que deba efectuar el Ministerio. Cooperar con las demás dependencias para que los programas de trabajo se cumplan adecuadamente. Ejercer, por delegación de la Dirección del Presupuesto Nacional, la vigilancia administrativa que a ésta le confieren los Decretos legislativos números 00164 de 1950 y 2448 de 1953-

Las funciones que se le señalan a esta Sección, son las siguientes: llevar los libros del movimiento de las apropiaciones de la vigencia, el del acuerdo mensual, el de obligaciones, el de giros y reservas por contratos v pedidos. Elaborar las órdenes de pago definitivas, de anticipo y las relaciones de autorización. Preparar las solicitudes de reservas globales que amparen pedidos e igualmente las reservas globales a favor del Departamento Nacional de Provisiones y de la Empresa Nacional de Publicaciones. Informar mensualmente sobre el movimiento y saldo de las apropiaciones. Las demás funciones que le correspondan.

Son funciones de la Pagaduría: efectuar oportunamente los pagos de los sueldos y demás gastos que deban verificarse directamente por la Pagaduría en Bogotá. Elaborar la solicitud de anticipo de fondos; llevar la contabilidad en los libros prescritos por la Contraloría General de la República. Rendir mensualmente la cuenta corriente. Expedir certificados sobre prestaciones sociales. Efectuar los descuentos ajustados a las disposiciones legales. Suministrar a la Auditoría Fisal del Ministerio las informaciones y datos que le solicite y cumplir las normas dé índole fiscal y las demás funciones que le corresponda.

Tendrá las siguientes funciones: tramitar con el visto bueno del Director de la División Administrativa, los pedidos que hagan las diversas dependencias del Ministerio, conforme a la reglamentación y disposiciones que sobre adquisición de elementos existe actualmente o díctela Contraloría General de la República. Llevar el control sobre toda clase de vehículos al servicio del Ministerio. Dirigir y vigilar el manejo de todos los elementos del Almacén. Llevar la contabilidad de entradas y salidas. Atender a los suministros que se le soliciten con justificación en comprobantes legales y previo registro en el kárdex respectivo. Elaborar el inventario general y rendir mensualmente la cuenta correspondiente. Suministrar periódicamente a las oficinas del Ministerio que así lo requieran, los datos completos sobre la existencia de materiales, equipos y demás elementos bajo la responsabilidad de esta Sección. Las demás funciones que se le señalen por normas posteriores.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE-TRANSPORTES

Son funciones de la Superintendencia Nacional de Transportes, las siguientes: orientar, dirigir y supervigilar en todo el país el funcionamiento de las empresas de transporte automotor. Revisar su constitución legal y su situación económica, señalar sus itinerarios v horarios, y fijar sus tarifas. Reglamentar y controlar todo lo relacionado con matrícula de vehículos, pases para conducir v funcionamiento de las Direcciones de Circulación y Tránsito en el país. Expedir la Patente de Servicio Público. Estudiar las tarifas para el transporte de pasajeros y carga en las empresas de navegación aérea, marítima y terrestre, e impartirles su aprobación. Las demás que le correspondan por la índole de las actividades que deberá desarrollar esa dependencia y las que se le asignen por normas posteriores.

Artículo quinto. La distribución v fijación de funciones entre los distintos empleados de las dependencias del Ministerio, así como las condiciones requeridas para el ejercicio del respectivo cargo, serán determinadas por medio de resoluciones del Ministerio del Fomento.
Artículo sexto. A partir del 16 de noviembre de 1957, las dependencias del Ministerio de Fomento funcionarán con los siguientes cargos y asignaciones mensuales:

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