Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Relaciones Exteriores y Desarrollo Económico), por $ 3.842.550
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Relacionas Exteriores y Desarrollo Económico para la vigencia fiscal en curso por un total de $ 3.842.550.00, financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1972 por $192.898.151.18 de los cuáles se utilizan $ 3.842:550.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta pesos ($ 3.842.550.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| PRESUPUESTO DE RENTAS E , INGRESOS | ||
|---|---|---|
| Capítulo XV | ||
| Recursos del Balance del Tesoro | ||
| Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios | 3.842.550.00 | 3.842.550.00 |
| Suma el recurso | $ 3.842.550.00 | $ 3.842.550.00 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | ||
| --- | --- | --- |
| Ministerio de Relaciones Exteriores | ||
| Capítulo 115 | ||
| Ministerio de Relaciones Exteriores | ||
| Programa 122 | ||
| Servicio Diplomático en el exterior | ||
| Gastos generales | ||
| 106, 112, 211. Artículo 1169. Materiales y suministros | 342.550.00 | |
| PRESUPUESTO DE INVERSION | ||
| Ministerio de Desarrollo Económico | ||
| Capítulo 650 | ||
| Ministerio de Desarrollo Económico | ||
| Programa 653 | ||
| Fomento del Turismo | ||
| 583, 252. Artículo 6554-C. Corporación. Nacional de Turismo | 3.500.000.00 | |
| Proyecto 1. Funcionamiento | 2.000.000.00 | |
| Proyecto 2. Inversiones en Juan Chacó, Buenaventura | 1.500.000.00 | |
| Suman los créditos adicionales | $ 3.342.550.00 |
Artículo 3° La cantidad de $ 342.550.00 a que se refiere el artículo 1169 de este Decreto debe ser girado a la Embajada de Colombia en París.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá., D. E., a 6 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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