Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 10 de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 10 DE 1985

(julio 11)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional del Café, para recibir de la Corporación Financiera del Tolima S. A., diez y nueve mil ochocientos setenta y nueve acciones (19.879) de un valor de ciento setenta pesos ($ 170.00) cada una, en pago de los dividendos correspondientes al año de 1984, cuyo valor asciende a tres millones trescientos setenta y nueve mil quinientos ochenta pesos con diez centavos ($ 3.379.580.;10). El excedente que es de ciento cincuenta pesos con diez centavos ($ 150.10), lo pagará la sociedad a la Federación en dinero efectivo

Artículo 2°El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda autorizado para recibir las acciones mencionadas y para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden a la consecución del fin propuesto.

Artículo 3°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

(Fdo.) OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO.

El Secretario,

(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA

ARTICULO 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Juguito Bonnet.

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