Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 10 de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 10 DE 1985

(julio 11)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional del Café, para recibir de la Corporación Financiera del Tolima S. A., diez y nueve mil ochocientos setenta y nueve acciones (19.879) de un valor de ciento setenta pesos ($ 170.00) cada una, en pago de los dividendos correspondientes al año de 1984, cuyo valor asciende a tres millones trescientos setenta y nueve mil quinientos ochenta pesos con diez centavos ($ 3.379.580.;10). El excedente que es de ciento cincuenta pesos con diez centavos ($ 150.10), lo pagará la sociedad a la Federación en dinero efectivo

Artículo 2°El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda autorizado para recibir las acciones mencionadas y para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden a la consecución del fin propuesto.

Artículo 3°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

(Fdo.) OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO.

El Secretario,

(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA

ARTICULO 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Juguito Bonnet.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.