por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional

Rango Decreto
Publicación 1990-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de Colombia, Delegatario de las funciones del Presidente de la República, en virtud del Decreto 2222 de septiembre 20 de 1990, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y las contenidas en la Ley 69 de 1963 y 109 de 1985,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley 69 de 1963, faculta al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas transitorias para la celebración de Ferias y Exposiciones de carácter internacional;

Que el artículo 34 de la Ley 109 de 1985, faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales;

Que el Gobierno Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter internacional en los cuales se promuevan las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacional;

Que para efectos de facilitar y estimular la celebración de eventos de carácter internacional, se considera conveniente habilitar temporalmente dos recintos feriales como Zonas Francas Aduaneras Transitorias,

DECRETA:

Artículo 1° Para la celebración de ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que se realicen en terrenos de los Centros de Convenciones y Exposiciones “Gonzalo Jiménez de Quezada” de Bogotá, D. E., y “Cartagena de Indias” de la ciudad de Cartagena, autorízase por el término de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de octubre de 1990, y durante los días en que estos eventos se efectúen, el funcionamiento de zonas francas de carácter transitorio, dentro de cada uno de los mencionados centros.

Parágrafo. En la organización de estos certámenes se promoverán de manera especial las manifestaciones que faciliten la integración entre los pueblos, y en especial los signatarios del Acuerdo Andino de Integración Subregional y de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, así como entre éstos, las restantes agrupaciones supranacionales de comercio internacional y los países interesados en la promoción del intercambio.

Artículo 2° Areas de jurisdicción. Las zonas francas de carácter transitorio, que autoriza el presente Decreto, tendrán por área de jurisdicción los terrenos que físicamente se identifican a continuación:

Se ubica en la ciudad de Bogotá, D. E., y se halla dentro de los siguientes linderos:

Por el Norte: Partiendo del mojón Mior diez (10) al cincuenta y seis R (56R) con la plazoleta que se construye, en treinta y cuatro metros con noventa y seis centímetros (34.96 metros) y del mojón cincuenta y seis R (56R) al mojón S - uno (S - 1) localizado sobre el andén oriental de la Avenida Caracas, en cuarenta y seis metros con veintidós centímetros (46.22 metros) con la futura calle veintisiete A (27A), para un total de ochenta y un metros con dieciocho centímetros (81.18 metros).

Por el occidente: Con la Avenida Caracas, partiendo del mojón S - uno (S - 1) al punto PT5 en veinte metros con treinta y cuatro centímetros (20.34 metros), muro existente y del PT5 al mojón 8R2, en línea curva en treinta y tres metros con noventa y tres centímetros (33.93 metros); del mojón MV4 al mojón MV3 en dieciocho metros (18.00 metros) con zonas de uso público cedidas por el Centro Internacional de Bogotá, S. A., y al Distrito Especial de Bogotá, según Escritura número seis mil setecientos noventa y nueve (6.799) de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973) otorgada en la Notaría Décima (10) de Bogotá, debidamente registrada.

Por el Sur: Con zonas de uso público cedidas por el Centro Internacional de Bogotá, al Distrito Especial de Bogotá, según la escritura anteriormente citada, partiendo del mojón 8R2 al MV4 en cuarenta y un metros con ochenta y siete cmts. (41.87(metros) y del MV3 al MV2 en dieciocho metros (18 metros) y del MV1 al MBR en once metros (11 metros) para un total de setenta metros con ochenta y siete centímetros (70.87 metros.

Por el Oriente: Partiendo del mojón MV1 al MV2 en dieciocho metros (18 metros), con zonas de uso público cedidas por el Centro Internacional de Bogotá S. A., al Distrito Especial de Bogotá, según los términos de la escritura anteriormente citada y del mojón MBR al Mior punto de partida en cincuenta y un metros con cincuenta y ocho centímetros (51.58) metros) con el edificio del Centro de Convenciones.

El lote anteriormente descrito está encerrado por el polígono Mior, MBR, MV1,MV2, MV3, MV4, 8R2, PT5, S-1, 56R y Mior de conformidad con el plano que se protocoliza.

A este inmueble le corresponde el Registro Catastral número 26.138.1 y el folio de matrícula inmobiliaria número 0500219606.

El inmueble goza de las servidumbres activas de tránsito, luz y acceso, siendo entendido que podrá construir su inmueble con frente sobre las zonas cedidas a calles privadas o plazoletas, particularmente las servidumbres son las siguientes:

Los linderos del citado lote número dos (2), son:

Por el occidente: A partir del punto 10R o P-59A de la esquina noroccidental del solar número dos (2) a la manzana veintiséis trece A (26.13A) (plaza cívica) y sobre una de las esquinas de la plazoleta interior del Centro Internacional, en dirección sur en una línea recta de cincuenta y un metros con ocho centímetros (51.08 metros), hasta empatar con el costado sur del mismo solar en el punto BR o P84 con el solar número tres (3) de la misma manzana veintiséis trece A (26.13A) de la Urbanización Centro Internacional de Bogotá.

Por el sur: A partir del punto BR o P84 de la esquina suroccidental de solar en dirección oriente, en una línea recta de cincuenta y un metros con nueve centímetros (51.09 metros), con la calle veintisiete (27) y luego a partir del punto treinta y cinco PT-17 (35 PT-17) en una curva en una longitud de siete metros con veintinueve centímetros (7.29) metros) hasta empatar con la carrera trece A (13A) en punto treinta y seis (PC-17 (36 PC-17) con el costado oriental del solar.

Por el oriente: En la esquina suroriental del solar y a partir del punto treinta y seis PC-17 (36 PC-17) de la calle veintisiete (27) en dirección norte, en línea recta de diecinueve metros con setenta y cuatro centímetros (19.74 metros), sobre la carrera trece A (13A), luego a partir del punto PAR en línea recta de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19.40 metros), sobre la carrera trece A (13A), finalmente a partir del punto treinta y siete-PC-18 (37 PC-18) en una línea curva de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7.85 metros), hasta empatar con la calle veintisiete A (27A), en el punto treinta y ocho (38) PC-18 con el costado norte del solar.

Por el norte: En la esquina noroccidental del solar a partir del punto 10R a P59A y en dirección oriente, en una línea recta de diecisiete metros con noventa y cinco centímetros (17.95 metros), y luego a partir del punto P-10 en una línea recta de treinta y siete metros con cuarenta centímetros (37.40 metros) sobre la misma calle veintisiete A (27A) y hasta encontrar el costado oriental del solar sobre la carrera trece A (13A), en el punto treinta y ocho (38) PC-18.

Ubicado en la ciudad de Cartagena, se halla dentro de los siguientes linderos:

A partir de la porción de terreno situado entre la llamada Calle del Mercado o Carrera 8B y la Bahía de Las Animas, frente al Camellón de los Mártires, y en línea recta en dirección hacia La Bahía, con la calle 30 de por medio, tiene una longitud de ciento cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (156.30 metros) aproximadamente, contados desde la intersección de la calle 30 y Bahía de las Animas en el extremo noroccidental del lote; a partir de este último punto y a lo largo de la Bahía de Cartagena pasando por donde estuvo emplazado el Baluarte de Barahona, y luego por donde estuvo La Aguada, almacén y arsenal de marina de la extinguida Compañía de Navegación por Vapor del Canal del Dique, hasta el antiguo Baluarte del Reducto; hoy monumento a la Virgen del Carmen, mide en línea irregular seiscientos ochenta y ocho metros con treinta centímetros (688.30 metros).

Por la izquierda entrando por la misma zona expresada, y a lo largo de la Calle del Mercado o Carrera 8B hasta llegar al ángulo recto formado por calle mencionada con la que antes se llamó Avenida del Arsenal y hoy se denomina calle 24 o Avenida Eusebio Vargas Rivera, tiene una longitud de ciento veinticinco metros con cincuenta centímetros (125.50 metros; a partir del ángulo recto formado por la Avenida Eusebio Vargas Rivera y la Calle del Mercado hasta llegar al Baluarte del Reducto, hoy monumento a la Virgen del Carmen, mide en línea irregular quinientos cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (547.60 metros); entre el punto comprendido por el costado noroccidental en el ángulo recto formado por la Bahía de las Animas con la calle 30 frente al Camellón de los Mártires y en dirección suroriente hasta llegar a la Calle del Mercado o carrera 8B, tiene una extensión de setenta y dos metros (72 metros).

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 3° Para la aplicación del presente Decreto se entiende:

Quien lleva sus productos, bienes o servicios a la zona franca con fines de exhibición y/o comercialización.

CAPITULO II

Dirección, responsabilidad y reglamentación.

Artículo 4° La Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia como responsable de la zona franca transitoria, tendrá a su cargo dirigir, denominar, programar, promocionar y coordinar la celebración de cada certamen bajo su administración, con sujeción a las siguientes prescripciones:

Las solicitudes presentadas ante la Dirección General de Aduana, irán acompañadas de la correspondiente exposición de motivos en donde se explique en forma clara la finalidad de cada certamen, sus características, su duración y los períodos, antecedentes y subsiguientes al certamen ferial.

Artículo 5° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia, responderá ante la Nación por los derechos de importación de aquellas mercancías que sean sustraídas en la Zona Franca Aduanera Transitoria o pérdidas en ella.
Artículo 6° Los eventos contemplados en este Decreto no implicarán, en ningún caso, costo alguno con cargo al presupuesto nacional y los gastos que ellos demanden serán por cuenta de la Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia.

CAPITULO III

Franquicia zonal temporal.

Artículo 7° Las mercancías, equipos, accesorios, o materias primas que ingresen a la Zona Franca Aduanera Transitoria, guardarán estricta relación con la naturaleza, características y finalidades del certamen y no pagarán ni por su entrada ni por su permanencia en ella, contribución alguna, gravamen, impuesto de timbre, impuesto consular, ni otra carga tributaria de cualquier naturaleza que gravare a las mercancías nacionales o extranjeras, ni requerirán la constitución de las fianzas prescritas para la importación temporal de mercaderías.

Sin embargo estarán sujetas a los cánones y tasas por concepto de servicios estipulados por las autoridades feriales por razón de arrendamiento de las áreas de exhibición, utilización de salones, servicios de vigilancia, de bodegaje, de estiba, de transporte y cualquier otra suma que se causare de acuerdo con la tarifa de servicios vigente.

Esta franquicia zonal se limitará a los términos de permanencia previstos en el artículo 109 del Decreto 2666 de 1984, con consignación a la Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia.

Para su ingreso a la Zona Franca Aduanera Transitoria las mercaderías deberán presentarse con el conocimiento de embarque o la guía aérea o terrestre, y además la factura comercial. La presentación de los documentos mencionados no causará impuesto alguno.

CAPITULO IV

Introducción para uso o consumo en la Zona Franca Aduanera Transitoria.

Artículo 8° Están libres de derechos, no hay obligación de reexportarlos y no se señalan prohibiciones o restricciones distintas de las del artículo 24 del presente Decreto, para los siguientes artículos:

Parágrafo. Las autoridades aduaneras ejercerán una estricta vigilancia sobre las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca Aduanera Transitoria, libres de derechos, prohibiciones o restricciones sin obligación de reembarcarse y determinarán, calificarán y cuantificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en este artículo y en la Resolución reglamentaria que se expide para cada evento.

Artículo 9° Para los efectos del literal a) del artículo anterior, se entiende por pequeñas muestras:

Pertenecen especialmente a esta categoría: las colecciones de papeles de cualquier clase, así como las obras de papel o cartón; las cubiertas y otros artículos de correspondencia que sean inútiles para fines distintos de su demostración, por haberse pegado juntos o sobre un soporte de material común.

Artículo 10. La Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones podrá, igualmente introducir a los recintos habilitados, libres de derechos los artículos descritos en las anteriores disposiciones, para lo cual se tendrá en cuenta su condición de organizadora de los certámenes y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado y acondicionado para los diversos eventos.

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