por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Corporación para el desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta C.S.N., y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 36 de la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. La Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta-C.S.N., ejercerá sus funciones en el territorio comprendido dentro de los siguientes linderos: partiendo de la desembocadura del río Tapias en el Mar Caribe, se sigue por este río, aguas arriba, hasta la desembocadura del río Curual, y siguiendo por éste, hasta la unión de la quebrada La Dolamita con el río Curual, en el punto de coordenadas planas aproximadas x=1.728.000, y=1.099.150; medidas en planchas escala 1:100.000. Se continúa con azimut de 90 grados y distancia aproximada de 13.900 metros, medidos sobre la cartografía, hasta un punto de coordenadas planas aproximadas x=1.728.150,y=1.113.100; se sigue con azimut cartográfico de 180 grados y distancia aproximada de 4.400 metros hasta la unión del río Tapias con el arroyo El Totumo; por éste, aguas arriba hasta donde le cae el arroyo Brazo Derecho en el punto de coordenadas planas aproximadas x=1.722.080, y=1.108.800; de aquí en linera recta hasta la unión de la quebrada Guaribana con el río San Francisco en el punto de coordenadas planas aproximadas x=1.718.280, y=1.115.600; se continúa en línea recta hasta el cerro Viviana, en cercanía de tomarrazón; de este cerro en línea recta a la loma El Morro; de aquí hasta el punto El Oso sobre la carretera que de Cuestecita conduce a Villa Martín, en el punto de coordenadas planas aproximadas x=1.729.500, y=1.145.750; se continúa por esta carretera hacia e} oriente hasta el punto de coordenadas x=1.728.750, y=1.159.050; se sigue con azimut cartográfico de 180 grados hasta encontrar la red de alta tensión que une las subestaciones eléctricas de Cuestecita y Valledupar; se continúa por toda la red de alta tensión hasta empalmar con la red que une la subestación de Valledupar con la subestación de El Copey; se continúa por esta red hasta el arroyo Rondón; en línea recta hasta el cerro La Palma en el vértice geodésico Palma G 740 de coordenadas planas x=1.670.074,17 y=997.158,07; se siguen en la recta hasta laloma El Botecito en el punto auxiliar Mollete de coordenadas planas x=1.684.760,98, y=999.112,42; de aquí en línea recta hasta la loma del Manantial en el punto de coordenadas planas aproximadas x=1.709.300, y=988.000; se continúa en línea recta hasta el Cerro del Doctor en el punta de coordenadas planas aproximadas x=1.716.700, y=987.300; de aquí en línea recta hasta elcerro Mamorón de coordenadas planas aproximadas x=1.724.200, y=987.850; de éste en línea recta hasta el Cerro Campano de coordenadas planas aproximadas x=1.736.400, y=999.400; de aquí en línea recta y distancia aproximada de 5.950 metros hasta el lindero del Parque Nacional Natural Tayrona; se continúa por el límite de dicho parque en dirección general hacia el oeste, hasta el Mar Caribe en las Lomas de Taganga; para continúar por la línea costera hasta la desembocadura del río Tapias, punto de partida.
Artículo 2º.Plan de manejo integrado del ecosistema común Sierra Nevada de Santa Marta. Corpocesar, Corpamag, Corpoguajira y la CSN, deberán presentar al Ministerio del Medio Ambiente un plan de manejo integrado del ecosistema Común Sierra Nevada de Santa Marta, conforme a las directrices y lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente, entidad encargada de la aprobación del Plan.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá las directrices y lineamientos del plan de manejo integrado del ecosistema común Sierra Nevada de Santa Marta, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto.
Artículo 3º.Funciones de la Corporación. La Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta (CSN), cumplirá las funciones señaladas en los artículos 31 y 36 de la Ley 99 de 1993, las especiales que le asigne el Ministerio del Medio Ambiente y las que dispongan sus estatutos.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante acto administrativo podrá reservarse para si el cumplimiento de determinadas funciones aunque las mismas estén atribuidas de manera general a las Corporaciones Autónomas Regionales.
Artículo 4º.Sede y Subsede. La Corporación para el desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta C.S.N. tendrá sede en la ciudad de Valledupar y establecerá una Subsede en la ciudad de Riohacha.
Artículo 5º.Transferencia de funciones de Corpoguajira, Corpocesar y Corpamag a la Corporación para el desarrollo sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta (CSN). El proceso de transferencia de funciones de Corpoguajira, Corpocesar y Corpamag a la CSN, se hará conforme a lo establecido en el Decreto 632 del 22 de marzo de 1994.
Parágrafo. Los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias concedidos, continuarán vigentes por el tiempo de su expedición. Las actuaciones administrativas iniciadas continuarán su trámite ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, la cual asume su competencia en el estado en que se encuentren.
Artículo 6º.Patrimonio y Rentas de la Corporación. El patrimonio y rentas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta CSN, será el establecido en la Ley 99 de 1993, para las Corporaciones Autónomas Regionales.
Artículo 7º.De la Asamblea Corporativa. La Asamblea Corporativa de la Corporación para el desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta C.S.N., es el principal órgano de dirección de la Corporación y estará integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicción así:
- a) Los Departamentos de la Guajira, Cesar y Magdalena;
- b) Los municipios de Riohacha, Dibulla, Hato Nuevo, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar en el Departamento de la Guajira; Valledupar, Bosconia, El Copey en el Departamento del Cesar; Fundación, Aracataca, Ciénaga, Distrito Turistico, .Cultural e Histórico de Santa Marta en el Departamento del Magdalena; y, las demás entidades territoriales que se creen en la jurisdicción de la Corporación;
- c) Los territorios indígenas que se delimiten y conformen como entidades territoriales.
La Nación tendrá en la Asamblea Corporativa de la C.S.N. una representación no inferior al 35% de los votos y estará representada en ella por el Ministerio del Medio Ambiente o su delegado.
Artículo 8º.Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta C.S.N. estará integrado por: a) El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá;
- b) Los gobernadores de los Departamentos de la Guajira, Magdalena y Cesar, o sus delegados;
- c) Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en dichos departamentos;
- d) Sendos representantes de las etnias Koguis, Arzarios, Arhuacos, Wayú y Kankuamos, escogidos por las organizaciones indígenas de la región;
- e) El jefe de la unidad Administrativa especial del sistema de parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente;
- f) Un representante del Presidente de la República;
- g) Un representante de las organizaciones campesinas, y
- h) Un representante de una organización no gubernamental o persona jurídica sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la defensa y. protección de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Para la elección del representante de que trata el literal g) del presente artículo, el Ministro del Medio Ambiente o el Director de la Corporación publicará por una vez en un diario de circulación en la región una invitación a todas las organizaciones campesinas para que postulen un candidato por organización. La publicación se deberá efectuar por lo menos con quince (15) días calendario de anterioridad a la reunión de la Asamblea Corporativa y deberá ser ampliamente difundida por otros medios de comunicación masiva de la región.
Las organizaciones campesinas deberán allegar la certificación de personería jurídica expedida por la autoridad competente, constancia de representación legal vigente, hoja de vida del candidato que podrá ser el representante legal de la organización o un miembro de la misma. Así mismo, deberán aportar copia del acta de la reunión en la cual fue postulado el candidato.
La lista de candidatos será sometida a consideración de la Asamblea Corporativa la cual elegirá al representante de las organizaciones campesinas por el sistema de mayoría simple.
Parágrafo 1º. La elección del representante de la organización no gubernamental o persona jurídica sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la defensa y protección de la Sierra Nevada de Santa Marta, se regirá por lo dispuesto en este artículo para la elección del representante de las organizaciones campesinas.
Parágrafo 2º. Cuando ocurra falta absoluta o renuncia de alguno de los representantes al Consejo Directivo de que tratan los literales d), g) o h), la organización de la cual proviene podrá nombrar su reemplazo por el tiempo que reste para cumplir el periodo. Tal designación deberá comunicarse por escrito a la Corporación.
Artículo transitorio 1º. Con el objeto de poner en funcionamiento la Asamblea Corporativa y el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, se establecen las disposiciones transitorias que se señalan en los artículos siguientes.
Una vez constituidas las Asambleas Corporativa y el Consejo Directivo de la C.S.N conforme a lo establecido en los artículos transitorios siguientes, éstos deberán conformarse y funcionar de acuerdo con las disposiciones de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994, el presente Decreto, sus estatutos una vez adoptados, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo transitorio 2º. El Ministro del Medio Ambiente directa o conjuntamente con los Gobernadores de los Departamentos de la Guajira, Cesar y Magdalena, convocará la primera asamblea Corporativa, de acuerdo con las siguientes reglas:
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- Mediante comunicación escrita se convocará a los representantes legales de las entidades territoriales que conforme a la Ley 99 de 1993 deben integrar la Asamblea Corporativa de la C.S.N, con indicación de la fecha, ciudad y hora de la reunión. La convocatoria se hará con quince (15) días calendario de anticipación. Los representantes legales de las entidades territoriales, sólo de manera excepcional podrán delegar su asistencia en los secretarios de las gobernaciones o alcaldías según el caso.
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- Constituye quórum para deliberar y decidir la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Corporativa.
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- En la reunión inicial de la Asamblea Corporativa, el voto de cada una de las entidades territoriales tendrá el mismo valor.
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- La Asamblea Corporativa será presidida por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado. El primer acto de la Asamblea, luego de verificado el quórum, será designar el Secretario de la misma.
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- En la primera reunión de la Asamblea Corporativa de la Corporación, ésta procederá a elegir los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales g) y h) del artículo 8º del presente Decreto.
Artículo transitorio 3º. Una vez designados los miembros que conforman el Consejo Directivo de la Corporación, el Ministro del Medio Ambiente, lo convocará para que inicie el ejercicio de sus funciones.
En la primera reunión del Consejo Directivo se procederá a elegir al Director General de la Corporación.
Constituye quórum para deliberar y decidir, la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 18 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Medio Ambiente,
José Vicente Mogollón Vélez.
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