Por el cual se fija una asignación en el ferrocarril de Nariño
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en doscientos pesos ($ 200) la asignación mensual del Capellán del Ferrocarril de Nariño.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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