Por el cual se crea un cargo en la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la autorización conferida en el artículo 221 de la Ley 4a de 1913,
decreta:
Artículo único Con imputación si artículo 15 del capítulo 7° de las apropiaciones vigentes, y a partir del 1° del presente mes, créase en la Procuraduría General de la Nación el cargo de Oficial Escribiente, con la asignación mensual de noventa pesos ($ 90).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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