Por el cual se establecen las Secciones de Tropas Paracaidistas en las Bases Aéreas

Rango Decreto
Publicación 1943-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la contenida en el artículo 8° de la Ley 89 de 1940, y

CONSIDERANDO

que las tropas de paracaidistas constituyen un factor de la mayor importancia dentro de toda organización militar moderna, como lo comprueban las experiencias actuales de los países más adelantados y por tanto hay razones de necesidad y conveniencia para adoptar su implantación como parte esencial dentro de las fuerzas militares del país,

DECRETA:

Artículo 1° Créase en las Bases Aéreas que el Ministerio de Guerra determine, una Sección de Paracaidistas voluntarios hasta 30 plazas cada una a las cuales podrán ingresar Oficiales, Suboficiales y Soldados pertenecientes a las Compañías terrestres de la Fuerza Aérea.
Artículo 2° El personal de que trata el artículo anterior tendrá derecho a las siguientes primas mensuales de riesgo, siempre y cuando efectúe en dicho mes ejercicios de prácticas de entrenamiento de paracaidismo ordenadas por el Comando respectivo:

Oficiales, $ 60.00.

Suboficiales, $ 30.00.

Soldados, $ 10.00.

Artículo 3° El personal de que trata el artículo anterior tendrá derecho en caso de accidente producido en maniobras o actividades de paracaidismo, a las prestaciones de que tratan los artículos 52, 53, 54, 55 y 60 del Decreto 1680 de 1942.
Artículo 4° El Ministerio de Guerra reglamentará la organización, incorporación, instrucción y funcionamiento de las Secciones de Tropas Paracaidistas creadas por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en-Bogotá, a 26 de noviembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

EI Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

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