Por el cual se destina una suma liquidar un Centro de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Higiene de Ciénaga (Magdalena), funcionó hasta el 15 de agosto último, pues a partir del día 16 fue declarado caducado administrativamente el contrato que regía sobre el particular, por Resolución ejecutiva número 120 de 1945, y
Que es necesario dictar providencia para el pago de los sueldos y gastos del extinguido Centro, que quedaron sin cancelar por falta de las cuotas municipales de junio pasado en adelante,
DECRETA;
Artículo único. Destínase la suma de tres mil ciento treinta y siete pesos veinte centavos ($ 3.137.20) moneda corriente, para que por la Recaudación de Hacienda Nacional de Ciénaga sean pagados los sueldos y gastos del Centro de Higiene, correspondientes a junio, julio y primera quincena de agosto de 1945, pendientes en la fecha de clausura a que se hizo referencia, y según detalles de la liquidación verificada por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Esta suma se tomará así : del saldo disponible en la Recaudación por las cuotas consignadas por la Nación y el Municipio, $ 1.999.85, y de las cantidades que la Nación tenía apropiadas para cumplimiento del contrato durante el resto del año, $ 1.137.35.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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