Por el cual se reglamenta el pago del subsidio autorizado por el Decreto legislativo 0235 de 1957, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° El pago del subsidio sobre consumo de A. C. P. M., fuel-oil y gasolina de aviación, autorizado por el Decreto legislativo 0235 de 1957, ordinal III) del artículo 2°, se hará a las empresas de. navegación fluvial y a las de transporte aéreo que con certificación expedida mensualmente por el Ministerio de Fomento -Superintendencia Nacional de Transportes-, demuestren ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que durante el mes al cual corresponda el subsidio cuyo pago se reclamé, no han cobrado por valor del transporte de pasajeros y carga precios superiores, directa ni indirectamente, a los Señalados en las tarifas aprobadas por las Resoluciones números 242, 292 y 301 de 1957, expedidas por el Ministerio de Fomento, y para el caso de las empresas de transporte aéreo que comprueben además haber efectuado en el respectivo mes los viajes aéreos populares domésticos convenidos.

Artículo2° Para la anualidad comprendida entre el 17 de septiembre de 1957 y el 16 de septiembre de 1958, fecha en la cual queda suspendido el subsidio, las empresas a que se refiere el artículo anterior, y que se enumeran a continuación, podrán cobrar los siguientes subsidios:

Empresa: Mensual: Anual:
Navegación Fluvial. Navegación Fluvial. Navegación Fluvial. Navegación Fluvial. Navegación Fluvial.
Naviera Fluvial Colombiana. S. A$ 46.000.00 $ 552.000.00
Empresa de Navegación Narvásquez, Limitada 24.600.00 295.200.00
Compañía Nacional de Navegación, S. A., "Navenal" 12,500.00 150.000 00
Transporte Aéreo. Transporte Aéreo. Transporte Aéreo. Transporte Aéreo. Transporte Aéreo.
Aerovías Nacionales de Colombia, AVIANCA 250.000.00 3.000.000.00
Rutas Aéreas de Colombia, RAS 29.750.00 357.000.00
Sociedad Aeronáutica Medellín, S. A., SAM 38.250.00 459.000.00
Lloyd Aéreo Colombiano 14.000.00 168.000.00
Taxi Aéreo Santander, TAXADER 10.200.00 122,400.00
Aerovías Santandereanas. Pilotos Asociados, ASPA 1.160.00 13.920.00
Empresa: Mensual: Anual:
Taxi Aéreo EL LLANERO 420.00 5.040.00
Taxi Aéreo Colombiano, TACO 580.00 6.960.00
Taxi Aéreo del Caquetá, TACATA 380.00 4.560.00
Aerovías Hélice 2.580.00 30.960.00
Líneas Aéreas Colombianas Expresas. LACE 8.100.00 97.200.00
Líneas Aéreas LA URRACA 1.230.00 14.760.00
Aerovías Cóndor 8.700.00 104.400.00
Sumas $ 448.450.00 $ 5.381.400.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1957.

Mayor General Gabriel París,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.--Contraalmirante Rubén PiedrahitaA.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos Julio Cesar Turbay Ayala.

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