Por el cual se reglamenta el pago del subsidio autorizado por el Decreto legislativo 0235 de 1957, y se dictan otras disposiciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El pago del subsidio sobre consumo de A. C. P. M., fuel-oil y gasolina de aviación, autorizado por el Decreto legislativo 0235 de 1957, ordinal III) del artículo 2°, se hará a las empresas de. navegación fluvial y a las de transporte aéreo que con certificación expedida mensualmente por el Ministerio de Fomento -Superintendencia Nacional de Transportes-, demuestren ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que durante el mes al cual corresponda el subsidio cuyo pago se reclamé, no han cobrado por valor del transporte de pasajeros y carga precios superiores, directa ni indirectamente, a los Señalados en las tarifas aprobadas por las Resoluciones números 242, 292 y 301 de 1957, expedidas por el Ministerio de Fomento, y para el caso de las empresas de transporte aéreo que comprueben además haber efectuado en el respectivo mes los viajes aéreos populares domésticos convenidos.
Artículo2° Para la anualidad comprendida entre el 17 de septiembre de 1957 y el 16 de septiembre de 1958, fecha en la cual queda suspendido el subsidio, las empresas a que se refiere el artículo anterior, y que se enumeran a continuación, podrán cobrar los siguientes subsidios:
| Empresa: | Mensual: | Anual: | ||
|---|---|---|---|---|
| Navegación Fluvial. | Navegación Fluvial. | Navegación Fluvial. | Navegación Fluvial. | Navegación Fluvial. |
| Naviera Fluvial Colombiana. S. A$ | 46.000.00 | $ | 552.000.00 | |
| Empresa de Navegación Narvásquez, Limitada | 24.600.00 | 295.200.00 | ||
| Compañía Nacional de Navegación, S. A., "Navenal" | 12,500.00 | 150.000 00 | ||
| Transporte Aéreo. | Transporte Aéreo. | Transporte Aéreo. | Transporte Aéreo. | Transporte Aéreo. |
| Aerovías Nacionales de Colombia, AVIANCA | 250.000.00 | 3.000.000.00 | ||
| Rutas Aéreas de Colombia, RAS | 29.750.00 | 357.000.00 | ||
| Sociedad Aeronáutica Medellín, S. A., SAM | 38.250.00 | 459.000.00 | ||
| Lloyd Aéreo Colombiano | 14.000.00 | 168.000.00 | ||
| Taxi Aéreo Santander, TAXADER | 10.200.00 | 122,400.00 | ||
| Aerovías Santandereanas. Pilotos Asociados, ASPA | 1.160.00 | 13.920.00 | ||
| Empresa: | Mensual: | Anual: | ||
| Taxi Aéreo EL LLANERO | 420.00 | 5.040.00 | ||
| Taxi Aéreo Colombiano, TACO | 580.00 | 6.960.00 | ||
| Taxi Aéreo del Caquetá, TACATA | 380.00 | 4.560.00 | ||
| Aerovías Hélice | 2.580.00 | 30.960.00 | ||
| Líneas Aéreas Colombianas Expresas. LACE | 8.100.00 | 97.200.00 | ||
| Líneas Aéreas LA URRACA | 1.230.00 | 14.760.00 | ||
| Aerovías Cóndor | 8.700.00 | 104.400.00 | ||
| Sumas | $ | 448.450.00 | $ | 5.381.400.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1957.
Mayor General Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.--Contraalmirante Rubén PiedrahitaA.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos Julio Cesar Turbay Ayala.
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