por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública y de Educación Nacional), por $ 40.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO
Que por medio del numeral 2º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969; se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente la buena marcha de la Administración pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, de los Ministerios de Salud Pública y educación Nacional por un valor total de $40.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $ 250.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $40.000.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales pata la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00), moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33212 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 4
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
CAPITULO 231
Ministerio de Educación Nacional
PROGRAMA 316
Educación Elemental.
Subprograma 2. Educación Primaria General-Magisterio de Primaria. Restaurantes y Territorios
Escolares.
Transferencias.
| 203 312 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio | $37.000.000 | |
|---|---|---|
| Ordinal 2. Antioquia | $ 7.000.000 | |
| Ordinal 5. Boyacá | $10.000.000 | |
| Ordinal 8. Cesár | $ 3.400.000 | |
| Ordinal 10. Cundinamarca | $ 8.000.000 | |
| Ordinal 12 Guajira | $ 2.000.000 | |
| Ordinal 14 Magdalena | $ 3.100.000 | |
| Ordinal 12 Norte de Santander | $ 3.500.000 | |
| Suman los créditos | $40.000.000 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de NOVIEMBRE de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Roselli.
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