por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública y de Educación Nacional), por $ 40.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales; y

CONSIDERANDO

Que por medio del numeral 2º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969; se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente la buena marcha de la Administración pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, de los Ministerios de Salud Pública y educación Nacional por un valor total de $40.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $ 250.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $40.000.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales pata la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00), moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO I

AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33212 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 4

Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

CAPITULO 231

Ministerio de Educación Nacional

PROGRAMA 316

Educación Elemental.

Subprograma 2. Educación Primaria General-Magisterio de Primaria. Restaurantes y Territorios

Escolares.

Transferencias.

203 312 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio $37.000.000
Ordinal 2. Antioquia $ 7.000.000
Ordinal 5. Boyacá $10.000.000
Ordinal 8. Cesár $ 3.400.000
Ordinal 10. Cundinamarca $ 8.000.000
Ordinal 12 Guajira $ 2.000.000
Ordinal 14 Magdalena $ 3.100.000
Ordinal 12 Norte de Santander $ 3.500.000
Suman los créditos $40.000.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de NOVIEMBRE de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Roselli.

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