por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 11 de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 11 DE 1985

(julio 11)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que con recursos del Fondo Nacional del Café haga aportes de capital a la sociedad Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción Limitada - Mercafé Limitada", sociedad con domicilio en Cali, y de la cual es socia la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional del Café. Los aportes se harán durante los años de 1980, 1987, 1988 y 1989. Cada aporte anual será por valor de treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000.00).

Artículo 2°El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.

Artículo 3°En los presupuestos del Fondo Nacional del Café para los años de 1986, 1987, 1988 y 1989 se incluirán las partidas necesarias para cumplir este Acuerdo.

Artículo 4°Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

(Fdo.) OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO.

El Secretario,

(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá.D. E., a 16 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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