Por el cual se dictan unas disposiciones y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1928-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Los estudios y trabajos a que se refieren los artículos 9.º y 10 de la Ley 42 de 1927, estarán a cargo del Interventor Fiscal de Obras Públicas Nacionales, doctor Roberto Luis Restrepo, y de un Ingeniero Ayudante, este último con una asignación mensual de trescientos pesos.
Artículo 2.º Fíjase al señor ingeniero Restrepo la suma de trescientas pesos ($ 300) mensuales como viáticos mientras ejecuta los trabajos a que se refiere el artículo anterior. Esta suma así corno el sueldo del Ingeniero Ayudante, serán cubiertos con los fondos apropiados para atender a las obras de defensa y arreglo del puerto de Tumaco.
Artículo 3.° Para desempeñar el cargo de Ingeniero Ayudante, nómbrase al señor Horacio Rivas.
Artículo 4.º Comisiónase al mismo Interventor Fiscal doctor Restrepo para asesorar al señor ingeniero Celiano Dussán en el trabajo de definir la ruta de la carretera del Suroeste. Durante el tiempo que emplee en este trabajo, se le reconocerá la misma suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales como viáticos, la que será pagada por la caja de la citada carretera.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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