por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1968-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 9 de febrero de 1967, vastas regiones del país han sido afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;

Que el movimiento sísmico del 29 de julio de 1967, afectó especialmente a varios Municipios de los Departamentos de Norte de Santander, Boyacá y Cundinamarca;

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto 1756 de 1967, incrementó la partida destinada para calamidades públicas, y

Que de acuerdo con el Decreto 267 de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los Hospitales, Centros de Salud, edificios públicos y demás obras que fueron afectadas con los movimientos telúricos,

DECRETA:

Artículo 1º De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 103, artículo 1075 para calamidades públicas, destínase la suma de dos millones sesenta y cinco mil pesos ($ 2.065.000.00) moneda corriente, distribuidos así:

Departamento de Boyacá:

a) 19. Para entregar al Tesorero Municipal de Güicán, con destino a la reconstrucción de obras municipales $ 20.000
a) 20. Para entregar al Tesorero Municipal de Covarachía, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 20.000
a) 21. Para entregar al Tesorero Municipal de Panqueba, con destino a la reconstrucción de obras municipales 20.000
Departamento de Caldas: a) Para entregar al Tesorero Municipal de Supía, con destino a la reconstrucción de escuelas en las veredas de La Triana y La Palma 20.000
Departamento del Cauca: z) Para entregar al Tesorero Municipal de Popayán, con destino a la reconstrucción del Palacio Municipal de Popayán 150.000
Departamento de Cundinamarca: a) Para entregar al Tesorero Municipal de Zipaquirá, con destino a la reconstrucción de la Catedral 150.000
b) Para entregar al Tesorero Municipal de Facatativá, con destino a la reconstrucción de la Catedral 250.000
c) Para ser entregados al Instituto de Crédito Territorial, con destino a la construcción de viviendas para trabajadores damnificados del Ministerio de Gobierno 20.000
Departamento del Huila: a) 26. Para entregar al Tesorero Municipal de La Plata, con destino a la reconstrucción del Colegio Marillac 30.000
a) 27. Para entregar al Tesorero Municipal de Palermo, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 60.000
a) 28. Para entregar al Tesorero Municipal de Agrado, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 20.000
a) 29. Para entregar al Tesorero Municipal de Campoalegre, con destino a la reconstrucción de la galería 30.000
a) 30. Para entregar al Tesorero Municipal de Garzón, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 50.000
a) 31. Para entregar al Tesorero Municipal de Gigante, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 50.000
a) 32. Para entregar al Tesorero Municipal de Pital, con destino a la reconstrucción del Matadero 30.000
Departamento del Magdalena: a) Para ser entregados al Tesorero Municipal de Río de Oro, con destino a obras de reconstrucción en San Alberto 20.000
Departamento Norte de Santander: a) Para entregar al Tesorero Municipal de Arboledas, con destino a la reconstrucción de la iglesia 50.000
b) Para entregar al Tesorero Municipal de Abrego, con destino a la reconstrucción de escuelas 30.000
c) Para entregar al Tesorero Municipal de Bucarasica, con destino a la reconstrucción de escuelas 20.000
d) Para ser entregados a la Caja de Crédito Agrario, con destino a un plan de vivienda en el Municipio de Bucarasica 65.000
e) Para entregar al Tesorero Municipal de Cucutilla, con destino a la reconstrucción de escuelas 40.000
f) Para entregar al Tesorero Municipal de Chinácota, con destino a la reconstrucción de escuelas $ 30.000
g) Para entregar al Tesorero Municipal de Gramalote, con destino a la reconstrucción del Colegio del Sagrado Corazón, de las Madres Belemitas 30.000
h) Para entregar al Tesorero Municipal de Lourdes, con destino a la reconstrucción del edificio de la Alcaldía Municipal 30.000
i) Para entregar al Tesorero Municipal de Lourdes, con destino a la reconstrucción del Templo 30.000
j) Para entregar al Tesorero Municipal de Ocaña, con destino a la reconstrucción de escuelas 80.000
k) Para entregar al Tesorero Municipal de Ocaña, con destino a la reconstrucción del edificio de la Alcaldía Municipal 80.000
l) Para entregar al Tesorero Municipal de Sardinata, con destino a la reconstrucción de la Escuela del Corregimiento La Victoria 30.000
m) Para entregar al Tesorero Municipal de Sardinata, con destino a la reconstrucción del edificio de la Alcaldía Municipal 20.000
n) Para entregar al Tesorero Municipal de Villacaro, con destino a la reconstrucción del Palacio Municipal 30.000
ñ) Para entregar al Tesorero Municipal de Villacaro, con destino a la reconstrucción del Templo 20.000
Departamento de Risaralda: a) Para ser entregados a la Caja de Crédito Agrario, con destino a un plan de vivienda en el Municipio de Quinchía 50.000
b) Para ser entregados a la Caja de Crédito Agrario, con destino a un plan de vivienda en el Municipio de Guática 50.000
c) Para entregar al Tesorero Municipal de Santuario, con destino a los campesinos damnificados por el huracán que azotó esa región en los primeros días de octubre del presente año 10.000
Departamento de Sucre: a) Para entregar al Tesorero Municipal de San Marcos, para ser invertidos en la compra de estructuras metálicas, con destino al Corregimiento Las Flores 30.000
Departamento del Tolima: a) 5. Para entregar al Tesorero Municipal de Anzóategui, con destino a la reconstrucción del Hospital 20.000
a) 6. Para entregar al Tesorero Municipal de Casabianca, con destino a la reconstrucción del edificio de la Alcaldía 40.000
a) 7. Para entregar al Tesorero Municipal de Casabianca, con destino a la reconstrucción del Hospital 10.000
a) 8. Para entregar al Tesorero Municipal de Fresno, con destino a la reconstrucción de la Concentración Simón Bolívar 10.000
a) 9. Para entregar al Tesorero Municipal de Fresno, con destino a la reconstrucción de escuelas urbanas y rurales 30.000
a) 10. Para entregar al Tesorero Municipal de Herveo, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 25.000
a) 11. Para ser entregados a la Caja de Crédito Agrario, con destino a un plan de vivienda en el Municipio de Herveo 80.000
a) 12. Para entregar al Tesorero Municipal del Líbano, con destino a la reconstrucción de los Colegios Isidro Parra y Claret, c/u. $ 15.000.00 30.000
a) 13. Para entregar al Tesorero Municipal de Cajamarca, con destino a la reconstrucción del Colegio de Nuestra Señora del Rosario 40.000
a) 14. Para entregar al Tesorero Municipal de Villahermosa, con destino a la reconstrucción del Hospital 20.000
a) 15. Para entregar al Tesorero Municipal de Villahermosa, con destino a la reconstrucción del Colegio 20.000
a) 16. Para entregar al Tesorero Municipal de Villahermosa, con destino a la reconstrucción del Colegio Normal de Señoritas 20.000
a) 17. Para entregar al Tesorero Municipal de Santa Isabel, con destino a la reconstrucción del Matadero Municipal 30.000
Comisaría del Amazonas: a) Para entregar al Tesorero Comisarial del Amazonas, con destino a la reconstrucción de las viviendas afectadas por el vendaval ocurrido en septiembre del presente año en Tarapacá 25.000
Gran total $ 2.065.00
Artículo 2º Las entidades y funcionarios encargados del recibo y entrega de los auxilios a que se refiere este Decreto, deberán, sin perjuicio de las cuentas que deben rendir oportunamente a la Contraloría General de la República, informar detalladamente al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de dichos auxilios, dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido la total distribución de ellos.
Artículo 3º Aclárase el Decreto 1955 de 1967, en su artículo 1º así:
$ 200.000
v) Para entregar al Tesorero Municipal de Leiva, con destino a la reconstrucción del Convento de las Madres Carmelitas Descalzas 50.000
Artículo 4º El gasto que implique el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 103, artículo 1075, del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 5º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E. a 13 de diciembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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