Sobre fomento de la agricultura

Rango Decreto
Publicación 1906-03-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

Decreta:

Artículo 1.° Desde la fecha de la publicación del presente Decreto los cultivadores de caucho y cacao en terrenos baldíos tendrán derecho á una prima consistente en una adjudicación definitiva hecha por el Ministerio de Obras Públicas y Fomento, de mil hectáreas de terrenos baldíos en el lugar donde tengan los cultivos, salvo derechos de terceros, por cada veinticinco mil matas de caucho ó de cacao sembradas ó cultivadas por ellos.
Artículo 2. º Para tener derecho á la prima de que trata el precedente artículo los cultivadores levantarán, con intervención del Agente del Ministerio Público, una información de nudo hecho de cinco testigos que compruebe el carácter de baldíos de los terrenos, el número de matas que tiene la plantación, y que ésta es de propiedad del que solicita la prima.
Artículo 3. º El solicitante hará levantar un plano topográfico del terreno á que tenga derecho conforme al presente Decreto; plano que debe ser hecho por Ingeniero ó Agrimensor graduado y nombrado por un Juez á petición del interesado.
Artículo 4. º Las adjudicaciones de las primas se harán tan pronto como se presente la solicitud al Ministerio de obras Públicas y Fomento, acompañada de los documentos que quedan expresados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 10 de Marzo de 1906.

R. REYES.

El Ministro de Gobierno, Gerardo Pulecio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón -El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar J. -El Ministro de Guerra, Manuel M. Castro Uricoechea -El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez -El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.

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