Por el cual se suprime un empleo y se crean otros en el ramo telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo 1.º Suprímese la plaza de Legajador de la oficina telegráfica central, y créase una más de Copista en la misma oficina, con la asignación mensual de las demás de su clase.
Artículo 2.º Créase la plaza de Guarda de la agencia de la Intendencia de Telégrafos en Barranquilla con asignación de $ 25 oro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Enero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno;
jorge ROA
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