Por el cual se reducen los sueldos de los empleados públicos
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de la facultad que le concede el artículo 1.° de la Ley 126 de 1914,
decreta :
Artículo único. Desde el mes de enero de 1915, y mientras dure la mala situación fiscal, se reducirán en un 5 por 100 los sueldos de los empleados públicos de la Nación, exceptuando los de las Hermanas de la Caridad que residen en los Lazaretos y los de Directores de Escuelas Publicas Primarias a cargo de la Nación.
Quedan incluídos en esta disposición los sueldos de los empleados subalternos del Poder Judicial y los sueldos y raciones del Ejército. La reducción de los sueldos de los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales empezará a hacerse el 1.° de mayo de 1915, y los de los Jueces Superiores y de Circuito el día 1.° de junio de 1915, fechas en que comienza, respectivamente, el nuevo período de estos empleados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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